Todos los científicos sabemos que la inclusión de controles adecuados en un experimento o análisis es imprescindible para que el experimento o análisis tenga validez. Todos… menos el geólogo José Vicente Navarro, del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), que en sus análisis como perito para el juicio contra Eliseo Gil por los hallazgos de Iruña-Veleia no incluyó ningún grafito de control (lo cual hace dudar de su condición de científico). Navarro, en su informe [1], solo hace alusión a una “pieza de referencia” seleccionada después (!) de realizar los análisis, lo cual es una aberración desde el punto de vista científico: los controles se deben seleccionar siempre antes de hacer los análisis, porque si no, no son controles. Sin embargo, a pesar de que el uso de controles es fundamental en ciencia, lo cual también es conocido por cualquier lego que posea algo de cultura o educación superior, la jueza del juzgado de lo penal nº 1 de Vitoria dio por bueno el informe de Navarro, el único de los cuatro sobre análisis físicos entregados al juzgado que consideró falsos los grafitos de Iruña-Veleia y que fue el que determinó la condena de Eliseo Gil. Es muy sorprendente que la jueza diera por bueno el informe de Navarro sin controles, no solo por su nivel de cultura, educación y experiencia judicial con peritajes científicos, sino porque para el mismo juicio se presentó otro informe sobre análisis físicos en el que sí se incluyeron controles: el 2º informe del químico Juan Manuel Madariaga, Catedrático de Química Analítica de la Universidad del País Vasco [2]. Y fue precisamente el uso de controles por parte de Madariaga lo que determinó la interpretación de sus resultados por parte de la jueza: no concluyente. Esto es lo que dice en la sentencia sobre el 2º informe de Madariaga [3]:

“El Sr. Madariaga ha llegado a la conclusión de que de forma general y para todas las piezas estudiadas no es posible concluir que exista esa pretendida ‘continuidad de pátina’, lo que en la Tabla 1 se representa como NCP… Las piezas 11419 y 11459 fueron analizadas con posterioridad al informe que el Sr. Madariaga entregó a la Comisión científico-asesora de la Diputación de Álava, así como las piezas del yacimiento arqueológico de Arcaya/Arkaia, dando lugar a un informe que ha sido aportado en noviembre de 2019, por la Diputación Foral de Álava tras ser solicitado por la defensa del acusado ELISEO GIL ZUBILLAGA, en su escrito de defensa, a pesar de que los análisis de tales piezas se realizaron los días 4 y 5 de diciembre de 2008… Tampoco se ha hecho una relación de las piezas del yacimiento de Arcaya/Arkaia (Álava) que se han analizado, haciéndose referencia en el segundo informe del Sr. Madariaga a tres piezas, en las que también concluye la no continuidad de pátina, NCP, por lo que no pueden considerarse concluyentes estos análisis… En el informe de 3 de octubre de 2019 el Sr. Madariaga presenta una tabla en la que figuran análisis realizados con fechas posteriores a la de la última sesión de la Comisión científico-asesora, siendo el último realizado el 22 de octubre de 2009 y se concreta que fue para las piezas 11427, 11459, 11419, IR-32, 319 y 32, estas tres últimas del yacimiento de Arkaia, respecto de las que se llegó a la misma conclusión, NCP… y se añade por el Sr. Madariaga que no se entra en detalles de cada uno de los análisis realizados, pero concluye que para todas las piezas estudiadas no es posible concluir que exista esa pretendida ‘continuidad de pátina’, lo que en la Tabla 1 se representa como NCP, por lo que tampoco concluye tal continuidad, como ya he dicho, en las tres piezas del yacimiento de Arkaia, según aparece en la Tabla 1, sin que haga observación alguna sobre la comparación entre las piezas de Iruña-Veleia y las de Arkaia.”

Tabla 1 del 2º informe de Madariaga [2]. Llama la atención la ausencia de una columna en la que se indique cuáles piezas son de Iruña-Veleia y cuáles de Arkaia. (Son de Arkaia: #IR-32, #319 y #46, y de Iruña-Veleia el resto.)

Por lo tanto, la jueza constata en su sentencia que Madariaga utilizó en sus análisis piezas de control con grafitos de época romana del yacimiento de Arkaia, cuyo resultado analítico fue el mismo que para los grafitos de Iruña-Veleia: no continuidad de pátina (NCP). ¿Qué concluye la jueza?: que los análisis de Madariaga fueron no concluyentes, es decir, que no aportan ninguna prueba de que los grafitos de Iruña-Veleia sean falsos (y tampoco de que sean auténticos). Pero lo llamativo es que la interpretación como “no concluyentes” de los resultados no la hace el propio Madariaga en su informe, sino que es una deducción que hace la jueza a partir de los resultados de Madariaga. En efecto, en el 2º informe de Madariaga en ningún sitio se dice que los análisis sean no concluyentes ni se hace ningún comentario sobre la autenticidad o falsedad de los grafitos, ni (como achaca la jueza a Madariaga) se comparan las piezas de Iruña-Veleia con las de Arkaia, sino que lo que se concluye es que “de forma general y para todas las piezas estudiadas no es posible concluir que exista esa pretendida ‘continuidad de pátina’, lo que en la Tabla 1 se representa como NCP”. Pero no dice que la NCP no se encontró ni en los grafitos de Iruña-Veleia ni en los de control de Arkaia, ni en la Tabla 1 se indican cuáles grafitos provienen de uno u otro yacimiento. Todo lo cual convierte al 2º informe de Madariaga en un informe enormemente críptico, casi tanto como el de Antelo. “Cripticidad” que en ambos casos parece haber sido deliberadamente calculada.

De la importancia de los controles, la jueza tuvo conocimiento no solo por el 2º informe de Madariaga, sino también por el interrogatorio del abogado de Eliseo Gil a Navarro, a quien preguntó sobre este punto, respondiendo Navarro que había hecho algunos trazos en una pieza cerámica contemporánea con un instrumento de acero, pero que no incluyó los resultados del experimento en su informe, porque los análisis de los grafitos de Iruña-Veleia eran tan obvios (alguien se podría preguntar por qué, si eran tan obvios, hizo el experimento, y por qué no incluyó los resultados en su informe, si es que corroboraban su interpretación de los análisis de los grafitos). También supo la jueza de la importancia de los controles y de su ausencia en el informe de Navarro por el informe del geólogo Mikel Albisu [4], perito propuesto por la defensa, en el que dice: “En la selección de piezas [del informe de Navarro], se echa en falta que no hayan piezas de control que sean inequívocamente antiguas, por ejemplo, piezas de las excavaciones previas bajo la dirección de Gratiniano Nieto o Carlos Elorza, para comparar las evidencias que se registran en ellas, ya que han sido sometidas a los mismos tratamientos que las otras.” En su declaración en el juicio, Albisu insistió en este punto. Nadie en el juicio ni después del mismo le contradijo ni señaló error alguno en su informe, por lo que dicho informe sigue teniendo validez.

Recordemos que aunque Albisu fue admitido por la jueza para declarar como perito a propuesta de la defensa, la declaración de Madariaga, propuesto por la acusación, no fue admitida. Y no puede aceptarse como justificación que la jueza inadmitiera en bloque a todos los autores de informes de la Comisión Científica Asesora, ya que el 2º informe de Madariaga no forma parte de los trabajos de la Comisión, pues le fue encargado por la Diputación Foral de Álava después de la disolución de la misma, a petición de la defensa de Eliseo Gil, para ser utilizado en el caso judicial. Y el suyo era un informe sobre evidencias físicas, sobre las cuales la jueza comentó en su sentencia “en Derecho Penal no puede condenarse en virtud de teorías ni de hipótesis, sino de evidencias físicas.” Y Madariaga presentó evidencias físicas que no apuntaban a la falsedad de los grafitos de Iruña-Veleia que analizó. De manera que la inadmisión del testimonio de Madariaga es inexplicable. Como también lo es la no convocatoria de Tomás Antelo, autor del 2º informe del IPCE [5], en el que tampoco se encontró ninguna prueba de falsedad. Este sesgo en la selección de los peritos que analizaron los grafitos, por la que solo se llama a declarar a quien puede perjudicar al acusado, no tiene lógica desde el punto de vista de la Justicia.

Con lo arriba expuesto, queda claro que en un caso que es esencialmente científico, la ciencia ha brillado por su ausencia, con resultados nefastos. Lo cual, como científico, he denunciado repetidamente, denuncio y seguiré denunciando hasta que sea reencauzado hacia la vía científica a la que pertenece.

Referencias

1. Navarro Gascón, José V. Análisis de fragmentos cerámicos con grafitos del yacimiento romano de Iruña-Veleia. 28/10/2013. https://fontaneda.net/veleia/Pagina/v900.html#

2. Madariaga, Juan M. Informe sobre los análisis espectroscópicos realizados a algunas piezas del yacimiento de Iruña Veleia con posterioridad a noviembre de 2008. 03/10/2019. https://fontaneda.net/veleia/Documento/madariaga2.pdf

3. Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz. Sentencia núm. 44 / 2020. 08/06/2020. https://fontaneda.net/veleia/Documento/sentencia_juicio.pdf

4. Albisu, Mikel. Informe pericial. Valoración de tres informes emitidos por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para evaluar la autenticidad/falsedad de las piezas grafitadas cuestionadas en el caso Iruña-Veleia, abreviado 389/18-C – Lurmen, S.L. 27/01/2020. https://fontaneda.net/veleia/Documento/albisu.pdf

5. Antelo, Tomás. Informe de examen por imagen. Núm intervención IPCE 31124. 14/03/2014. https://fontaneda.net/veleia/Pagina/v900.html#