Los 3 Jueces de la Audiencia Provincial de Vitoria han desestimado el recurso de Eliseo Gil en el ‘caso Veleia’. Además ahora se recalifica la falsificación como de «documentos públicos» lo que conlleva una multa adicional. (Euskarren Jatoria ha publicado la sentencia)

A veces los humanos se equivocan, y los Jueces a veces también. En este caso se equivocan dos veces. Se equivocan cuando atribuyen la culpabilidad por acción o omisión al ex-director del yacimiento, lo que solo puede convencer a alguien con un conocimiento superficial del caso. No es nada lógico que un director de una excavación va introducir centenares de falsos absolutamente llamativos, además va a buscar unos informes falsos para justificar su crimen desmesurado, todo para obtener fama o resultados. En algún momento se ha invocado locura, pero en el Juicio no se ha retomado el asunto, pero efectivamente solo la locura podía ser una explicación de un tal comportamiento. Pero tampoco la locura ha sido demostrada.

Sobra la falta de un móvil escriben los Jueces:

«Cabe responder a ello que es cierto que profesional y económicamente  y Lurmen, S.L. se hallaban en un buen momento y en el desarrollo de su actividad no necesitaban los “hallazgos excepcionales”, pero los móviles humanos para actuar de una concreta manera, incluso de modo ilícito, suelen ser tan complejos como la propia condición humana y, por ejemplo, la ambición puede constituir una potente palanca en el comportamiento de las personas.»

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Se condena efectivamente al ex-director sin ninguna prueba material relevante, a base de meras elucubraciones sin base demostrativa que ni son lógicas ni coinciden con los hechos, y solo porque no existe ninguna explicación lógica para explicar la falsificación. En realidad se está mandando también una

señal a los arqueólogos para que tiren al cubo de basura cualquier hallazgo que no cuadra con la teoría, bajo el riesgo de ser acusado de ser un falsificador.

Los Jueces se equivocan también cuando opinan que se ha demostrado la falsedad. Todo está basado en la mera opinión de Perito Navarro quién piensa, sin ninguna demostración, que la presencia de metales modernos en los surcos es prueba suficiente para poder concluir fidedignamente la falsedad. Navarro no ha investigado materiales análogos de museos, ni ha aportado pruebas de control de materiales análogos grabados en el laboratorio para comparar su morfología y distribución de metales con las de los surcos de Veleia.

El peritaje de Mikel Albisu señala las gravísimas deficiencias de los informes del IPCE. La Jueza de Primera Instancia negó estas críticas fundadas (hay 3 informes del IPCE que se contradicen entre ellos, entre muchas otras deficiencias). La ciencia es borrada con el argumento de que los laboratorios del estado merecen toda la confianza. Uno puede pensar que la ciencia es igual como los juicios contradictorio, que son los argumentos de uno y otro que deben ser pesados, pero por una argumentación oscura jurídica las opiniones de Navarro se convierten en ‘ciencia establecida’ para los juzgados.

Visto que de ninguna manera se ha podido explicar cuándo, dónde, quién, para qué y cómo, la explicación más sencilla es que son simplemente verdaderas, pero esta posibilidad no ha contemplado la justicia. Tenían que erre que erre ser falsas.

Evidentemente, a un buen científico los errores judiciales no deben desmotivar para buscar la verdad histórica visto que los Jueces no entienden de ciencia…

Escriben los Jueces en su sentencia del 26 de enero 2021:

«Aún más importante, la presencia de metales inalterados no constituye la única evidencia de una ejecución reciente de los grafitos. Las piezas arqueológicas han permanecido siglos enterradas y eso las cubre de costras y depósitos que afectan por igual a toda la superficie, también a las marcas de textos o dibujos (grafitos) sobre las piezas. Si el trazo de éstos secciona las costras o depósitos de sedimentos es que no datan del tiempo del enterramiento, sino que se han ejecutado después de desenterrados. No hay que ser especialista para concluir de esta manera, pues es de sentido común

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Figura 1. Pieza 13371. Las costras, claramente visibles en varios surcos de esta pieza en euskera son muy importantes indicios. Estás evidencias claras quedan escondidas en el informe Navarro.

Figura 2. Esta imagen del primer informe de Navarro (2013) indica con rectángulos blancos las zonas de las imágenes. El perito, en nuestra opinión, esconde activamente las zonas que son realmente de interés para evaluar la autenticidad, siendo las zonas donde costras invaden surcos aún después de la limpieza, y estas son sistemáticamente escondidas.

Figura 3. Pieza 13371. Se observan en estas imágenes de diferentes letras planos de reflexión de cristales romboédricos dentro del surco de varias letras, típicamente para costras de calcita. Claros indicios de antigüedad que nunca han sido investigados.

 

 

Todos los informes sobre las evidencias físicas de las piezas con grabados de los años 2005-2006 en el yacimiento de Iruña Veleia:

Madariaga, J.M. (2008) Análisis Químicos del proyecto de estudio e investigación del Yacimiento de Iruña-Veleia. (Departamento de Química Analítica de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU, informe aportado por encargo de la Diputación Foral de Álava en el marco de la Comisión Científica Asesor, no publicado). Disponible aquíaquí.

Van den Driessche, K. (2009) El problema de la falsedad / autenticidad de los ostracones de Iruña Veleia: evidencias físicas. (informe pericial encargado por parte de la Defensa Legal de Lurmen, no publicado). Disponible aquí.

Baxarias, J. (2009) Informe preliminar de los restos óseos con inscripciones antrópicas procedentes de las excavaciones de Iruña-Veleia. (informe no publicado). Disponible aquíaquí.

Van den Driessche, K. (2012) Bases científicas para la investigación de las evidencias físicas de los grafitos de Iruña Veleia (informe no publicado; estudio bibliográfico y reflexión teorética sobre el problema de grabados en diversos materiales). Disponible aquíaquí.

Navarro, J. (2013) Análisis de fragmentos cerámicos con grafitos del yacimiento arqueológico romano de Iruña-Veleia 3 (IPCE, informe no publicado, encargado por la Juez de Instrucción; estudio por medio de microscopía de barrido de 39 piezas bajo sospecha). Disponible aquíaquí.

Antelo, T et al. (2014) Conjunto de piezas cerámicas con grafitos: examen por imagen del conjunto de cerámicas con grafitos (IPCE, informe no publicado, encargado por la Juez de Instrucción). Disponible aquíaquí.

Navarro, J. (2014) Revisión y ampliación de los resultados obtenidos en el análisis de los ostraca nº 10942, 11392 y 12102 del yacimiento arqueológico de Iruña-Veleia (IPCE, informe no publicado, encargado por la Juez de Instrucción). Disponible aquíaquí.

Madariaga, J. M. (2019) Informe sobre los análisis escpectroscópicos realizados a algunas piezas del yacimiento de Iruña-Veleia con posterioridad a Noviembre 2008. (informe no publicado entregado como documento al juzgado; la conclusión general es “NCP” – no hay continuidad de pátina, ni en los grabados de Lurmen, ni en los grabados de G. Nieto, ni en grabados de otro yacimiento romano – Arkaia). Disponible aquí.

Mikel Albisu (2020). Informe Pericial: Valoración de tres informes emitidos por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para evaluar la autenticidad/falsedad de las piezas grafitadas cuestionadas en el caso Iruña-Veleia, abreviado 389/18-C – LURMEN, S.L. (informe no publicado, encargado por la Defensa Legal de Lurmen). Disponible aquíaquí.

aquí.