Carta dirigido al Diputado General de Álava por la Dra. Mapi Alonso

Publicada en Gara el 13/7/2020 – https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/a-proposito-de-la-sentencia-del-caso-iruna-veleia-1

«Si lo importante era descubrir la verdad, créame que lo lamento por usted, pero ni la autoría ni la existencia de una falsificación han quedado demostradas. Se lo comento por si no se ha leído la sentencia, ocupado como debe estar en la preparación de las próximas elecciones y coleando todavía el asunto De Miguel.«

Ilustrisimo Señor Ramiro Gonzalez, Diputado General de la DFA

Muy señor mio: leo en «El Correo» del día 16 de junio, firmado por Ander Carazo, unas declaraciones suyas sobre la sentencia del caso Iruña-Veleia: «En este caso no era tanto buscar un castigo, sino descubrir la verdad para poder ponerlo en valor».

Si lo importante era descubrir la verdad, créame que lo lamento por usted, pero ni la autoría ni la existencia de una falsificación han quedado demostradas. Se lo comento por si no se ha leído la sentencia, ocupado como debe estar en la preparación de las próximas elecciones y coleando todavía el asunto De Miguel.

Después de leer la sentencia lo único que queda probado fehacientemente sobre la autoría es que Eliseo Gil era el director del yacimiento. El resto, como recoge la sentencia, son indicios : «que (aunque) no ha resultado probado suficientemente que el mismo hubiera realizado de propia mano los grafitos contemporáneos, sí existen indicios probatorio suficientes de que conocía, consentía y ha sido el autor mediato o inmediato de la comisión del delito y falta que nos ocupan» (pg. 67).

Si le interesa saber la verdad, le recomiendo que, en primer lugar, vaya a la pag. 90, segundo de los fundamentos de derecho –de la prueba de los hechos declarados probados–, donde la sentencia recoge la jurisprudencia sobre los indicios y donde entre otras cosas se puede leer: «Las deducciones realizadas por el juzgador de instancia no tienen que resultar arbitrarias,incoherentes, descabelladas o absurdas, sino lógicas y razonables según el buen sentido y el recto razonamiento» (STS de 8 de marzo de 1994). Las inferencias deben ser descartadas cuando sean dudosas, vagas, contradictorias. La inferencia es incoherente, absurda y descabellada cuando (…). En definitiva, cuando el hecho presunto «no fluye o se deduce naturalmente de aquellos hechos-base» (STS 19/2009, de 7 de enero).

Y, después, le invitaría a hacer un ejercicio sincero de reconstrucción de los hechos a través de los indicios y ver si lo que resulta fluye y tiene alguna lógica. La historia empieza con un arqueólogo en el momento mas dulce de su carrera profesional y valorado a nivel social e institucional, al que de repente le da una ventolera (no se sabe si es que ha esnifado pegamento) y se pone a hacer «documentos» falsos en los pequeños trozos de material insignificante y sucio que se recoge durante la excavación, una gran cantidad. Pero, en vez de utilizar un objeto grabador de la época de los que tenia a mano en el yacimiento, utiliza un objeto moderno para ir dejando rastros que luego en los análisis que pidió mas de una vez se iban a ver. En unos casos es un desastre y corta las costras sin ningún cuidado, en otros un virtuoso que las rehace. Se supone, si como dice la sentencia Eliseo Gil conocía, consentía (…) que tenia un equipo de gente del que era el cerebro (el autor intelectual); porque a él solo no le podía dar la vida para limpiar primero, hacer el grafito después, volver a ensuciar (…) tocar diferentes temas en dos idiomas (…). Un equipo amplio, habilidoso, hubo grafitos, como al famoso plato del enterramiento, que fueron hechos y envejecidos en unos cinco minutos y, sobre todo, muchas ganas de polémica al elegir los contenidos y las lenguas. Aunque en la sentencia no aparece ni rastro del equipo, ni de materiales ni de instalaciones, ni de nadie que viera nada de nada. Ni un simple mail revelador. Nada que apunte, de manera lógica, a Eliseo Gil o a la existencia de un grupo que actuase bajo su dirección.

Sobre la existencia o no de un falsificación, también tengo que darle malas noticias. Esta vez tiene que ver con lo probatorios jurídicamente o/y dirimentes a nivel científico que los análisis del IPC han resultado ser. Creo sinceramente que se han equivocado como la forense del caso Breton al confundir huesos de niños con huesos de animales. En este caso el IPC se ha equivocado interpretando los resultados de sus análisis como si las piezas analizadas acabaran de salir de la tierra; y así interpretan como muestra de falsificación la presencia de metales modernos en la superficie o las costras cortadas por los grafitos, sin tener en cuenta que desde su extracción, durante la fase de almacenamiento, de lavado, de su estudio por diferentes expertos, de los diferentes traslados y pruebas realizadas, se han levantado costras para leer grafitos y se han dejado evidentes restos de metales modernos. En unos análisis como los realizados, centrados en la capa superficial, para tener alguna fiabilidad era imprescindible.

La jueza, a la que el tema le venia muy grande, se ha agarrado como un clavo ardiendo a estos análisis; dicho sea de paso sin tener en cuenta al perito aportado por la defensa de Eliseo Gil que en la sala puso de manifiesto estos problemas. Legalmente tienen el valor que la jueza les quiera dar, pero científicamente creo que no hace falta insistir en que no resultan dirimentes. Que presenten restos de metales modernos o costras rotas lo único que prueban es que desde su extracción han pasado muchas vicisitudes.

Siente decirle que esto es lo que hay después de diez años de una instrucción de mas de 15.000 folios, unos cuantos días de juicio y una sentencia de 256 paginas. Jurídicamente no se como se come una sentencia como ésta, pero de ahí a pensar que se ha descubierto la verdad científica, que creo que es lo que a usted y a mi nos interesa, rotundamente no. Pero… es tiempo de elecciones.

A nivel científico todo esta igual que en marzo de 2009 cuando la DFA presentó la querella a iniciativa de la entonces diputada Lorena LL blandiendo los informes de la comisión cientifico-asesora, que la jueza no ha tenido en cuenta, y la Orden Foral 144 y sus conclusiones que ni se mencionan; igual porque en el juicio oral se demostró fehacientemente que esas conclusiones estaban escritas no por la citada comisión sino por Feliz López unos días antes de que ésta se reuniera por última vez para que sus miembros expusieran sus conclusiones oralmente y cada cual entregara bastante posteriormente su informe. Seguro que de esa legislatura se acuerda de algo. Usted y yo estábamos por ahí.