Con los criterios de la sección de Documentoscopia y Grafística de la unidad de Policía Científica de la Ertzaintza en la mano (ver post Es imposible de realizar estudios grafológicos con inscripciones en cerámica), podemos afirmar que los estudios grafológicos que ha aportado la Diputación Foral de Álava para sostener la querella contra Eliseo Gil son inválidos, y según lo que entendemos cometen muy graves errores contra la metodología estandardizado para cotejos caligráficos.
«las concordancias» entre los dibujos y letras de la letrina y los de los soportes milenarios «se establecen por la utilización de ‘herramientas gráficas procedentes de una misma red neuronal y trasladadas al soporte a partir de una integración neuromuscular y de coordinación visomotora única, que no puede significar sino que ha intervenido un único motor».http://www.elcorreo.com/alava/20091121/sociedad/grafologos-apuntan-eliseo-como-20091121.html
Recordamos,que El Perito Judicial debe cumplir sus funciones bajo los siguientes principios de:
- razonabilidad, es decir, establecer los fundamentos de hecho y científicos que sustentan el informe,
- congruencia, que guarden relación entre las premisas y conclusiones (lógica de composición),
- proporcionalidad, es decir, establecer la finalidad, entre el dictamen y las contradicciones que se plantearon en el caso concreto; entre los hechos y sus consecuencias que insumos se utilizaron; hipótesis de trabajo, etc., evitando que se trate lisa y llanamente de un autoritarismo acientífico (como desviación de la función o simplemente de una opinión);
- buena fe, es decir, sin utilizar artilugios que lleven a engaño a las partes o al Juez en el proceso de investigación y por último, que no altere el supuesto bajo el cual fue convocado,
- el perito debe entregar todos aquellos materiales de los que se valió, que puedan ser de utilidad para la comprensión del informe por las partes y el Magistrado, salvo cuando éstos mismos integren el dictamen (historia clínica labrada durante el peritaje), pues en este caso es un elemento principal y no complementario de aquella.
(‘Estudio de proposición de anteproyecto de ley sobre la actuación y responsabilidad del perito judicial como auxiliar de la justicia “ad hoc”’[1]de la Asociación Independiente Peritos Judiciales de Andalucía – http://judiciales.es/images/doc/III-HAY%20FUNCION_PUBLICA.pdf)