Ana Yáñez, Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y especialista en Patrimonio Cultural, en su artículo “Consideraciones acerca de la sentencia de junio de 2020 sobre el «caso Iruña-Veleia»” [1], del que también es autor el arqueólogo Ignacio Rodríguez Temiño, critica a la jueza del caso Iruña-Veleia, en relación con la consideración que dio al informe pericial de José V. Navarro (geólogo del IPCE) y al de Mikel Albisu (geólogo propuesto como perito por la defensa) en estos términos: “… las pruebas de laboratorio tampoco son tan determinantes como la magistrada se empeña en demostrar.” “…el rápido descrédito del informe de parte presentado por los acusados, para combatir el del IPCE, resulta forzado y poco convincente.” El artículo fue publicado como capítulo del libro “De Falsa et Vera Historia 4. Estudios sobre pseudoepígrafos y falsificaciones textuales antiguas”, editado por Klaus Lennartz [1]. Este monográfico es el 4º volumen de una serie cuyos directores son Javier Martínez, Profesor de Filología Griega de la Universidad de Oviedo, e Isabel Velázquez, Catedrática de Filología Latina de la Universidad Complutense de Madrid (y vieja conocida de quienes seguimos el caso de Iruña-Veleia, por ser autora de uno de los informes de la Comisión Científica Asesora sobre los hallazgos realizados en el yacimiento por el equipo de Eliseo Gil). Ignacio Rodríguez Temiño, arqueólogo de la Junta de Andalucía, es también conocido por los seguidores de Ama Ata, ya que fue objeto de un post de réplica [2] a un artículo suyo titulado “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación”, publicado en la revista Zephyrus [3].
La profesora
Yáñez critica además que desde el juzgado no se hubiera solicitado realizar “pruebas
comparativas para determinar si el número de partículas de acero, y de otros
metales modernos halladas en los ostraca, era compatible con el proceso de
cepillado de las superficies”, ya que así lo requería la “seguridad jurídica”
(y habría que añadir que no solo el número, sino también el tamaño y la forma de las partículas, y si eran compatibles no solo con el cepillado, sino también con cualquier otra
manipulación posterior a la ejecución del grafito). La duda sobre la validez del
informe de Navarro como prueba de falsedad de los grafitos se deduce así mismo de
la opinión de los autores del artículo favorable a la resolución de la cuestión
sobre la autenticidad / falsedad de los hallazgos de Iruña-Veleia en un ámbito
académico, y no jurídico, señalando que “debería desligarse el desvelamiento de
las falsificaciones históricas, cuya sede debe seguir siendo la académica, del
castigo del delito de estafa que pudiera haberse cometido, del que deben conocer
los tribunales penales.” La alusión implícita al informe de Navarro es evidente,
ya que es bien conocido que su recorrido en el ámbito académico y científico es
inexistente, ciñéndose exclusivamente al ámbito judicial en el caso de
Iruña-Veleia.
En contraste con
su opinión crítica sobre las evidencias físicas aportadas por Navarro, la
profesora Yáñez, sorprendentemente, da más importancia al valor probatorio de
los informes filológicos para demostrar la falsedad de los grafitos:
“… no podemos
acoger la minusvaloración de la capacidad probatoria de los informes
filológicos realizados para la Comisión Asesora de 2008 y que no fueron
rebatidos por los presentados por Lurmen (Rodríguez Temiño 2017). Para la magistrada
estos informes son una «mera sospecha y opiniones contradictorias entre
diferentes expertos». Fundamenta esta calificación en el hecho de que la
inspección con lupa de aumento realizada por el Museo de Vitoria sobre el
famoso óstracon con la representación del Calvario (vid. figura supra) advierte
que, sobre la cruz de Jesús, se encuentran tres rayas convergentes y no la
inscripción RIP. Todos los autores que habían realizado informes filológicos
sobre los ostraca leyeron RIP…”
“…resulta difícil
entender por qué lo válido en el ámbito académico no sirve como prueba en sede
penal, sobre todo cuando no estamos ante meras especulaciones, sino ante
irrefutables argumentos filológicos y lingüísticos, que en nada se ven afectados
por el eventual error en la percepción de una de las representaciones figurativas.”
“…entre los
epigramas latinos grafiteados sobre fragmentos de cerámica, supuestamente
grabados por los jóvenes veleienses del siglo III d.C., se encuentran el lema
de los jesuitas (Ad maiorem Dei gloriam), máximas atribuidas a Tomás de Kempis
(Homo proponit / sed Deus disponit) o la frase que orna la fachada del Tribunal
Internacional de Justicia de La Haya (Si vis pacem, para iustitiam), por citar
solo unos ejemplos. No obstante lo clamoroso de tales anacronismos, la sentencia
prefiere fijarse exclusivamente en las evidencias extraídas de la aplicación de
métodos físicos.”
A pesar de abogar
por la validez de los informes filológicos como prueba pericial en un caso
judicial, la profesora Yáñez admite la dificultad práctica de aplicar tales
pruebas en un proceso penal: “A pesar de parecernos excesiva la cautela de la
juzgadora del caso Iruña-Veleia en referencia a la admisión de los estudios
filológicos, las restricciones propias
de la prueba penal restan posibilidades a este tipo de documentos en la
aportación de elementos de convicción en casos de falsificaciones históricas.”
Vayamos por
partes:
- “… los informes filológicos realizados para la Comisión… no fueron rebatidos por los presentados por Lurmen.” ¿Quiénes son la experta en Derecho Ana Yáñez y el arqueólogo Rodríguez Temiño para hacer tal afirmación? El hecho que obvia la profesora Yáñez es que los informes de la Comisión no son informes de autores neutrales, sino que lo son de parte, ya que fueron encargados y pagados por la Diputación Foral de Álava (DFA) (no “Diputación Provincial de Álava”, como se empeñan en llamar en su artículo), que es la parte querellante, y en respuesta a dichos informes la defensa presentó los suyos. La jueza leyó los informes presentados por ambas partes, con la obligación de tratar unos y otros con igual consideración (lo contrario sería un delito de prevaricación), y tras su lectura, en base a su sentido común, a sus conocimientos y a los títulos y méritos académicos y científicos acreditados de sus autores, llegó a la conclusión, en mi opinión ineludible, de que las afirmaciones categóricas a favor de la falsedad de los informes de la Comisión quedaban rebatidas, invalidadas, o, al menos, puestas en duda, por los informes aportados por la defensa.
- “Fundamenta esta calificación en el hecho de que la inspección con lupa de aumento realizada por el Museo de Vitoria sobre el famoso óstracon con la representación del Calvario advierte que, sobre la cruz de Jesús, se encuentran tres rayas convergentes y no la inscripción RIP. Todos los autores que habían realizado informes filológicos sobre los ostraca leyeron RIP…”. No es cierto que la jueza fundamentara su decisión únicamente en este hecho. Podría especularse que fuera un elemento que contribuyera a la misma, pero no fue el único ni el más importante. De la lectura de la sentencia [4] no se puede deducir otra cosa que la decisión de no considerar como probatorios de falsedad los informes filológicos, epigráficos, etc., de la Comisión deriva principalmente de las conclusiones discrepantes a las que llegan otros autores, de competencia científica acreditada, cuyos informes fueron aportados por la defensa, además de las deficiencias que presentan los mencionados informes de la Comisión (que comentaré más adelante).
- “… resulta difícil entender por qué lo válido en el ámbito académico no sirve como prueba en sede penal, sobre todo cuando no estamos ante meras especulaciones, sino ante irrefutables argumentos filológicos y lingüísticos.” De nuevo, ¿en qué se basan los autores del artículo para afirmar que los informes aportados por la defensa, que discrepan radicalmente de los aportados por la DFA, no son válidos en el ámbito académico? ¿O que los argumentos filológicos o epigráficos de los informes de la Comisión son irrefutables? ¿No han sido rebatidos la mayoría de ellos, si no todos ellos, mediante evidencias que demuestran que fenómenos lingüísticos o epigráficos considerados imposibles o “impensables” por los autores de dichos informes están documentados en inscripciones o textos de época romana indubitados recogidos en bases de datos de reconocido prestigio o en la literatura científica?
- “…entre los epigramas latinos grafiteados sobre
fragmentos de cerámica, supuestamente grabados por los jóvenes veleienses del
siglo III d.C., se encuentran el lema de los jesuitas (Ad maiorem Dei gloriam),
máximas atribuidas a Tomás de Kempis (Homo proponit / sed Deus disponit) o la
frase que orna la fachada del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Si
vis pacem, para iustitiam), por citar solo unos ejemplos. No obstante lo
clamoroso de tales anacronismos, la sentencia prefiere fijarse exclusivamente
en las evidencias extraídas de la aplicación de métodos físicos.” Los autores del artículo no se enteran o
no se quieren enterar de que el reloj de la controversia sobre los hallazgos de
Iruña-Veleia no se paró el 19 de noviembre de 2008, acabándose ese día la polémica.
Desde entonces ha llovido mucho. Los ejemplos que aducen, tomados todos ellos de
los informes de la Comisión, no son “clamorosos anacronismos”, y todos han
recibido respuestas que demuestran que no prueban nada:
- “Ad maiorem Dei gloriam” (aunque lo que dice el grafito de Iruña-Veleia es “Ad maiorem Dei gloria”, con omisión de la –m final, propia del latín vulgar [5,6]), lema de la Compañía de Jesús, está tomado de Gregorio Magno (siglo VI d.C.), y en Marco Servio Honorato (siglo IV d.C.) ya aparece la expresión “Ad maiorem Aeneae gloriam” [7].
- La máxima “Homo proponit sed Deus disponit” (aunque el grafito veleiense en realidad dice PRIIPONIT) no es de Tomás de Kempis (siglo XV), sino que está documentada en al menos 11 citas de 4 autores medievales de los siglos XII – XIV, uno de los cuales, el francés Hugo de Saint Cher (siglo XIII), señala que se trataba de un dicho popular (“vulgariter dicitur” o “communiter dicitur”, según diferentes manuscritos) (versión popular de la sentencia del Libro de los Proverbios 16,9: “Cor hominis disponit viam suam sed Domini est dirigere gressus eius”) [8,9], y los dichos populares pueden transmitirse por tradición oral a lo largo de muchos siglos, como lo demuestra el hecho de que refranes atestiguados en la España del siglo XIII aún perviven en el lenguaje popular actual*.
- “Si vis pacem, para iustitiam” no está en la fachada del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, sino lo que está es escrito en la fachada del Palacio de la Paz de la Haya (sede, entre otros organismos, del Tribunal Internacional de Justicia) es “Si vis pacem, cole iustitiam”, mientras que lo que aparece literalmente en un grafito de Iruña-Veleia es “si vis pacen para institiam†” (nótese la -n de pacen en lugar de –m, fenómeno documentado en latín vulgar [5,6], y que sigue la misma evolución que la -n del con castellano, gallego e italiano, derivado del cum latino), frase que parece estar inspirada en o relacionada con la que aparece en la obra Epitoma Rei Militaris de Flavio Vegecio (siglo IV d.C.) “qui desiderat pacem praeparet bellum” [5].
Por otra parte,
los informes de la Comisión no sirven como informes periciales para determinar
la falsedad o autenticidad de los grafitos en un caso judicial por otros
motivos (algunos de los cuales ya explicó la jueza en su sentencia [4]): sus
autores no realizan un análisis sistemático de todos los grafitos, sino solo de
un selección de ellos, sin que queden claros los criterios de selección; no
establecen previamente a sus análisis unos criterios objetivos para dictaminar
la falsedad o autenticidad de los grafitos; no hacen un diagnóstico inequívoco
de cuáles son probablemente auténticos, dudosos, muy dudosos, extremadamente
improbables, o falsos más allá de una duda razonable, y en los que declaran falsos
“de toda falsedad”, muchas veces no explican en qué razones se basan para
asegurarlo (porque el que algo no esté documentado en época romana o contradiga
alguna hipótesis particular de algún filólogo, no es, por sí mismo, evidencia
de falsedad – pero incluso en esto erraron mucho los comisionados); y diferentes
comisionados no coinciden en sus diagnósticos individuales de los grafitos.
Esta falta de coincidencia hace que los grafitos declarados individualmente
falsos con toda seguridad (no solo dudosos, sospechosos, improbables o
“impensables”) por más de un autor, en realidad son muy pocos. Y en este
sentido, es de destacar la opinión de Isabel Velázquez a favor de un diagnóstico
de posible autenticidad de cada uno de los grafitos considerado individualmente:
“el problema es que no se trata de hechos aislados, que efectivamente podrían
haber sido, el problema es el conjunto” [10].
Sorprende que la
profesora de Derecho omita mencionar algunas anomalías clamorosas del juicio y de
la sentencia, como la condena en ausencia de toda prueba incriminatoria o de testimonios
que apunten a la autoría de Eliseo Gil; el hecho escandaloso e inaudito de que
una de las partes del litigio guarde bajo su custodia las piezas que son objeto
del mismo, sin tan siquiera un precinto judicial; o el que la jueza no
llamara a declarar a los autores de informes sobre análisis de evidencias
físicas Juan Manuel Madariaga y Tomás Antelo, quienes no hallaron ninguna
prueba de falsedad en sus análisis [11,12]. La no convocatoria de Antelo es la
más inexplicable, ya que elaboró su informe a petición de la jueza de
instrucción. Más sorprendente aún es que los autores escriban y envíen a
publicar un artículo sobre una sentencia judicial que en ese momento estaba
recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava, sin esperar a conocer el fallo
del recurso, asumiendo de antemano que la condena iba a ser ratificada, cuando
la sentencia podría haber sido perfectamente absolutoria.
El resto del
artículo es “más de lo mismo” de lo que publicó Rodríguez Temiño en su anterior
artículo “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de
una falsificación arqueológica” [3] (que ya fue debidamente respondido [2]), a
vueltas con el RIP, el nacionalismo vasco, los errores ortográficos y
gramaticales del latín de los grafitos, los informes de Cerdán, la falta de
publicación de los argumentos a favor de la autenticidad de los grafitos (cuando
todos sabemos que las opiniones de influyentes miembros de la Comisión, ampliamente
difundidos mediante una hábil utilización de los medios, y la judicialización
del caso han hecho prácticamente imposible la publicación de los grafitos y de los
argumentos en apoyo de su autenticidad, y que los argumentos profalsedad no han
sido publicados en ningún artículo científico que haya pasado revisión por
pares), la hilaridad que le provocan algunos de ellos, la “desafección de los medios” y la escasa
consideración que le merece el historiador y epigrafista Antonio Rodríguez
Colmenero (Catedrático Emérito de Historia Antigua de la Universidad de
Santiago de Compostela), todo lo cual no prueba nada sobre la supuesta falsedad
de los grafitos. A todo ello añade, como novedad, algunas mentiras, porque es
mentira que Rodríguez Colmenero haya reconocido que algunos grafitos fueran
contemporáneos (por el contrario, defendió que todo el conjunto es autentico o
falso, inclinándose hacia la autenticidad [13]) o que los “veristas” (entre los
que cita al filólogo vasco Juan Martín Elexpuru) hayan admitido tácitamente la
falsedad de los grafitos no euskéricos, ideas que solo son producto de la
imaginación de Rodríguez Temiño. Y en la misma línea de distorsión de la
realidad, dicho autor también omite cualquier mención al artículo de 14
científicos de 4 países, publicado en diversos medios [14], en el que se afirma
que nadie ha demostrado la falsedad de los grafitos de Iruña-Veleia, abogándose
por su estudio científico, entre cuyos firmantes figuran catedráticos
universitarios, epigrafistas (como Rodríguez Colmenero y Luis Silgo) y
compañeros de profesión de Rodríguez Temiño, algunos de ellos de gran
prestigio, como Edward Harris, autor del método estratigráfico utilizado actualmente
por la mayoría de los arqueólogos [15], o Noé Villaverde Vega, premio nacional
de arqueología en 2002 [16].
Los autores han
publicado este mismo artículo traducido al inglés como capítulo del libro
“Tenue est mendacium. Rethinking Fakes and Authorship in Classical, Late
Antique, & Early Christian Works”, editado por Klaus Lennartz y Javier
Martínez [17]. Algún ingenuo podría
creer que la publicación en un libro por una editorial europea de un capítulo
en inglés favorable a la falsedad de los grafitos de Iruña-Veleia indicaría que
las ideas falsistas han traspasado fronteras y gozan de una aceptación amplia
por científicos de otros países, pero no nos engañemos: todo queda en casa y la
conexión española y “comisionista” de la publicación es evidente. Dicha
conexión viene dada por los autores del artículo, uno de los cuales, Ignacio
Rodríguez Temiño, es un conocido y reconocido falsista, y por los editores Klaus
Lennartz y Javier Martínez. Este último es director, junto con Isabel Velázquez,
de la serie “De Falsa et Vera Historia” [1], cuyo 4º número incluye el capítulo
de Rodríguez Temiño y Yáñez en español. Javier Martínez es también investigador
responsable del “Grupo de Investigación Acreditado Falsarios”, entre cuyos
colaboradores externos figura Klaus Lennartz [18]. La única publicación de un
autor no español que conozco que menciona el asunto de Iruña-Veleia en sentido
favorable a la falsedad es la de la italiana María Letizia Caldelli, que en el
“Oxford Handbook of Roman Epigraphy”, en la sección de un capítulo sobre
falsificaciones titulada “Forgeries carved in stone” [19] hace una mención muy tangencial
del asunto, dedicándole solo dos líneas, citando el artículo de Gorrochategui
“Hic et nunc. Falsificaciones contemporáneas. El caso de Iruña-Veleia” [20], afirmando
que los grafitos de Iruña-Veleia están relacionados con aspectos de la vida
cotidiana. Es evidente que la profesora Caldelli desconoce el contenido de los grafitos
y que no ha leído el artículo de Gorrochategui, quien se refiere a diversos
temas de los que tratan, siendo la vida cotidiana solo uno de
ellos (que es tratada por solo una pequeña parte de los grafitos). En el mismo libro en que publica su capítulo Caldelli, publica otro
Francisco Beltrán Lloris, quien ha sido estrecho colaborador de Gorrochategui [21,22],
sugiriendo una posible conexión española de la cita. Esta es la exigua
proyección en el ámbito científico internacional que hasta ahora han conseguido
los catedráticos de la Comisión de sus opiniones sobre lo que supuestamente sería
el hallazgo de la mayor falsificación en la historia de la arqueología
profesional mundial. Y si la comunidad científica internacional hace caso omiso
de los informes de la Comisión y sus supuestas pruebas de falsedad, es por una
razón muy simple: no se han publicado en ninguna revista científica tras pasar
revisión por pares, que es el mínimo requisito para que un hallazgo científico
se empiece a tomar en serio.
En conclusión,
para mí lo más importante del artículo de Ignacio Rodríguez Temiño y Ana Yáñez
(aparte su tono falsista, esperable por la militancia indisimulada de uno de
sus autores) son las opiniones de la profesora Yáñez contrarias, por una parte,
a la validez del informe de Navarro como prueba determinante para demostrar la
falsedad de los grafitos y, por otra, al descrédito por la jueza del informe y del
testimonio del geólogo Albisu, así como su crítica por no haberse ordenado
realizar pruebas adicionales para determinar el origen de las partículas
metálicas que detectó Navarro. Aunque ella opina que se podría haber demostrado
la falsedad de los grafitos en base a los informes filológicos de la Comisión,
la defensa que hace de esta idea es muy débil y poco convincente, ya que no
rebate (ni si quiera menciona) los detallados argumentos de la jueza en sentido
contrario, admite que “las restricciones propias de la prueba penal” hacen
difícil utilizar estos informes como prueba en casos judiciales y parece
desconocer que todos los supuestos “clamorosos anacronismos” que menciona han
sido sido debidamente rebatidos. Lo que deduzco de todo ello es que quienes
defendemos la idea de que el informe de Navarro, en el que se fundamenta
principalmente la condena a Eliseo Gil (sobre cuya culpabilidad no hay ninguna
prueba ni testimonio, como reconoce la propia sentencia condenatoria), es
inválido para demostrar la falsedad de los grafitos, y, por lo tanto, para
condenar a Eliseo Gil, contamos con un apoyo más, en este caso de una profesora
universitaria de Derecho experta en Patrimonio Cultural.
Notas
*Refranes
populares de uso actual como “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las
tuyas a remojar”, “nadar y guardar la ropa”, “a quien escupe al cielo le cae en
la cara”, “aunque la mona se vista de seda, mona se queda” o “ojos que no ven,
corazón que no siente” aparecen ya en el refranero andalusí de Abu Yahya
Azzajjali, del siglo XIII, escrito en árabe.
†En relación con el institiam veleiense, es interesante señalar que en Epigraphik Datenbank de Clauss Slaby hay
dos inscripciones de época romana en las que aparece el nombre Instus / Insti, aparentemente en lugar del que cabría esperar Iustus o su genitivo Iusti:
Publicación: CAG-63-02, p 341 EDCS-ID: EDCS-53501099
Provincia: Aquitani(c)a Lugar: Voingt / Fines
Instus
Publicación: CIL 10, 00074; EDCS-ID: EDCS-11400161
Fecha: 51 a 150
Provincia: Bruttium
et Lucania / Regio III Lugar: Vibo Valentia / Monteleone
Calabro / Hipponium
D(is) M(anibus) / Q(uinti) Insti / Florin(i)
Referencias
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Temiño, I., y Yañez, A. Consideraciones acerca de la sentencia de junio de 2020
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Pp. 403-414. Ediciones Clásicas. Madrid, 2021. https://www.academia.edu/58443384/Consideraciones_acerca_de_la_sentencia_de_junio_de_2020_sobre_el_caso_Iru%C3%B1a_Veleia_
2. Thomson, M. Iruña-Veleia,
la ciencia, la no-ciencia, la verdad y los “hechos alternativos” (Comentarios
al artículo “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de
una falsificación arqueológica”, de Ignacio Rodríguez Temiño). Ama Ata.
09/11/2017. https://www.amaata.com/2017/09/iruna-veleia-la-ciencia-la-no-ciencia.html
3. Rodríguez
Temiño, I. Los ‘hallazgos excepcionales’
de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación arqueológica. Zephyrus
(2017); 79: 197-217. http://revistas.usal.es/index.php/0514-7336/article/view/zephyrus201779197217/17327
4. Sentencia del
Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vitoria sobre el caso Iruña-Veleia. https://www.eitb.eus/multimedia/documentos/2020/06/10/2616548/Sentencia%20Iru%C3%B1a%20Veleia.pdf
5. Väänänen, V.
Introducción al latín vulgar. 3ª edición. Gredos. Madrid. 1988.
6. Satué, A. La
declinación latina en el siglo III a la luz de los grafitos excepcionales de
Iruña-Veleia. 2016. https://www.academia.edu/24405159/LA_DECLINACI%C3%93N_LATINA_EN_EL_SIGLO_III_A_LA_LUZ_DE_LOS_GRAFITOS_EXCEPCIONALES_DE_IRU%C3%91A_VELEIA
7. Iglesias, H.
Les inscriptions de Veleia-Iruña. 2009. https://artxiker.ccsd.cnrs.fr/file/index/docid/425473/filename/artxiker-Veleia.pdf
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Iruña-Veleia. 2011. http://euskerarenjatorria.eus/wp-content/uploads/2011/10/08_Idoia_Filloy_ES.pdf
9. Filloy, I.
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https://www.academia.edu/6728256/Hic_et_Nunc_falsificaciones_contempor%C3%A1neas_El_caso_de_Iru%C3%B1a_Veleia
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IS1407: Ancient European languages and writings (AELAW). https://www.ehu.eus/es/web/hlv-lhc/proiektu-aipagarrienak/-/asset_publisher/g5ad0LhLMCgN/content/id/13543423/pop_up