Ana Yáñez, Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y especialista en Patrimonio Cultural, en su artículo “Consideraciones acerca de la sentencia de junio de 2020 sobre el «caso Iruña-Veleia»” [1], del que también es autor el arqueólogo Ignacio Rodríguez Temiño, critica a la jueza del caso Iruña-Veleia, en relación con la consideración que dio al informe pericial de José V. Navarro (geólogo del IPCE) y al de Mikel Albisu (geólogo propuesto como perito por la defensa) en estos términos: “… las pruebas de laboratorio tampoco son tan determinantes como la magistrada se empeña en demostrar.” “…el rápido descrédito del informe de parte presentado por los acusados, para combatir el del IPCE, resulta forzado y poco convincente.” El artículo fue publicado como capítulo del libro “De Falsa et Vera Historia 4. Estudios sobre pseudoepígrafos y falsificaciones textuales antiguas”, editado por Klaus Lennartz [1]. Este monográfico es el 4º volumen de una serie cuyos directores son Javier Martínez, Profesor de Filología Griega de la Universidad de Oviedo, e Isabel Velázquez, Catedrática de Filología Latina de la Universidad Complutense de Madrid (y vieja conocida de quienes seguimos el caso de Iruña-Veleia, por ser autora de uno de los informes de la Comisión Científica Asesora sobre los hallazgos realizados en el yacimiento por el equipo de Eliseo Gil). Ignacio Rodríguez Temiño, arqueólogo de la Junta de Andalucía, es también conocido por los seguidores de Ama Ata, ya que fue objeto de un post de réplica [2] a un artículo suyo titulado “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación”, publicado en la revista Zephyrus [3].

La profesora Yáñez critica además que desde el juzgado no se hubiera solicitado realizar “pruebas comparativas para determinar si el número de partículas de acero, y de otros metales modernos halladas en los ostraca, era compatible con el proceso de cepillado de las superficies”, ya que así lo requería la “seguridad jurídica” (y habría que añadir que no solo el número, sino también el tamaño y la forma de las partículas, y si eran compatibles no solo con el cepillado, sino también con cualquier otra manipulación posterior a la ejecución del grafito). La duda sobre la validez del informe de Navarro como prueba de falsedad de los grafitos se deduce así mismo de la opinión de los autores del artículo favorable a la resolución de la cuestión sobre la autenticidad / falsedad de los hallazgos de Iruña-Veleia en un ámbito académico, y no jurídico, señalando que “debería desligarse el desvelamiento de las falsificaciones históricas, cuya sede debe seguir siendo la académica, del castigo del delito de estafa que pudiera haberse cometido, del que deben conocer los tribunales penales.” La alusión implícita al informe de Navarro es evidente, ya que es bien conocido que su recorrido en el ámbito académico y científico es inexistente, ciñéndose exclusivamente al ámbito judicial en el caso de Iruña-Veleia.

En contraste con su opinión crítica sobre las evidencias físicas aportadas por Navarro, la profesora Yáñez, sorprendentemente, da más importancia al valor probatorio de los informes filológicos para demostrar la falsedad de los grafitos:

“… no podemos acoger la minusvaloración de la capacidad probatoria de los informes filológicos realizados para la Comisión Asesora de 2008 y que no fueron rebatidos por los presentados por Lurmen (Rodríguez Temiño 2017). Para la magistrada estos informes son una «mera sospecha y opiniones contradictorias entre diferentes expertos». Fundamenta esta calificación en el hecho de que la inspección con lupa de aumento realizada por el Museo de Vitoria sobre el famoso óstracon con la representación del Calvario (vid. figura supra) advierte que, sobre la cruz de Jesús, se encuentran tres rayas convergentes y no la inscripción RIP. Todos los autores que habían realizado informes filológicos sobre los ostraca leyeron RIP…”

“…resulta difícil entender por qué lo válido en el ámbito académico no sirve como prueba en sede penal, sobre todo cuando no estamos ante meras especulaciones, sino ante irrefutables argumentos filológicos y lingüísticos, que en nada se ven afectados por el eventual error en la percepción de una de las representaciones figurativas.”

“…entre los epigramas latinos grafiteados sobre fragmentos de cerámica, supuestamente grabados por los jóvenes veleienses del siglo III d.C., se encuentran el lema de los jesuitas (Ad maiorem Dei gloriam), máximas atribuidas a Tomás de Kempis (Homo proponit / sed Deus disponit) o la frase que orna la fachada del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Si vis pacem, para iustitiam), por citar solo unos ejemplos. No obstante lo clamoroso de tales anacronismos, la sentencia prefiere fijarse exclusivamente en las evidencias extraídas de la aplicación de métodos físicos.”

A pesar de abogar por la validez de los informes filológicos como prueba pericial en un caso judicial, la profesora Yáñez admite la dificultad práctica de aplicar tales pruebas en un proceso penal: “A pesar de parecernos excesiva la cautela de la juzgadora del caso Iruña-Veleia en referencia a la admisión de los estudios filológicos, las restricciones propias de la prueba penal restan posibilidades a este tipo de documentos en la aportación de elementos de convicción en casos de falsificaciones históricas.”

Vayamos por partes:

  •  “… los informes filológicos realizados para la Comisión… no fueron rebatidos por los presentados por Lurmen.” La profesora de Derecho Ana Yáñez y el arqueólogo Rodríguez Temiño no parecen ser las persona más adecuadas para para hacer tal afirmación. El hecho que obvia la profesora Yáñez es que los informes de la Comisión no son informes de autores neutrales, sino que lo son de parte, ya que fueron encargados y pagados por la Diputación Foral de Álava (DFA) (no “Diputación Provincial de Álava”, como se empeñan en llamar en su artículo), que es la parte querellante, y en respuesta a dichos informes la defensa presentó los suyos. La jueza leyó los informes presentados por ambas partes, con la obligación de tratar unos y otros con igual consideración (lo contrario sería un delito de prevaricación), y tras su lectura, en base a su sentido común, a sus conocimientos y a los títulos y méritos académicos y científicos acreditados de sus autores, llegó a la conclusión, en mi opinión ineludible, de que las afirmaciones categóricas a favor de la falsedad de los informes de la Comisión quedaban rebatidas, invalidadas, o, al menos, puestas en duda, por los informes aportados por la defensa.
  •  “Fundamenta esta calificación en el hecho de que la inspección con lupa de aumento realizada por el Museo de Vitoria sobre el famoso óstracon con la representación del Calvario advierte que, sobre la cruz de Jesús, se encuentran tres rayas convergentes y no la inscripción RIP. Todos los autores que habían realizado informes filológicos sobre los ostraca leyeron RIP…”. No es cierto que la jueza fundamentara su decisión únicamente en este hecho. Podría especularse que fuera un elemento que contribuyera a la misma, pero no fue el único ni el más importante. De la lectura de la sentencia [4] no se puede deducir otra cosa que la decisión de no considerar como probatorios de falsedad los informes filológicos, epigráficos, etc., de la Comisión deriva principalmente de las conclusiones discrepantes a las que llegan otros autores, de competencia científica acreditada, cuyos informes fueron aportados por la defensa, además de las deficiencias que presentan los mencionados informes de la Comisión (que comentaré más adelante).
  •  “… resulta difícil entender por qué lo válido en el ámbito académico no sirve como prueba en sede penal, sobre todo cuando no estamos ante meras especulaciones, sino ante irrefutables argumentos filológicos y lingüísticos.” De nuevo, ¿en qué se basan los autores del artículo para afirmar que los informes aportados por la defensa, que discrepan radicalmente de los aportados por la DFA, no son válidos en el ámbito académico? ¿O que los argumentos filológicos o epigráficos de los informes de la Comisión son irrefutables? ¿No han sido rebatidos la mayoría de ellos, si no todos ellos, mediante evidencias que demuestran que fenómenos lingüísticos o epigráficos considerados imposibles o “impensables” por los autores de dichos informes están documentados en inscripciones o textos de época romana indubitados recogidos en bases de datos de reconocido prestigio o en la literatura científica? 
  •  “…entre los epigramas latinos grafiteados sobre fragmentos de cerámica, supuestamente grabados por los jóvenes veleienses del siglo III d.C., se encuentran el lema de los jesuitas (Ad maiorem Dei gloriam), máximas atribuidas a Tomás de Kempis (Homo proponit / sed Deus disponit) o la frase que orna la fachada del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Si vis pacem, para iustitiam), por citar solo unos ejemplos. No obstante lo clamoroso de tales anacronismos, la sentencia prefiere fijarse exclusivamente en las evidencias extraídas de la aplicación de métodos físicos.” Los autores del artículo no parecen darse cuenta de que el reloj de la controversia sobre los hallazgos de Iruña-Veleia no se paró el 19 de noviembre de 2008, acabándose ese día la polémica. Desde entonces ha llovido mucho. Los ejemplos que aducen, tomados todos ellos de los informes de la Comisión, no son “clamorosos anacronismos”, y todos han recibido respuestas que demuestran que no prueban nada: (1) “Ad maiorem Dei gloriam”, (aunque lo que dice el grafito de Iruña-Veleia es “Ad maiorem Dei gloria”, con omisión de la –m final, propia del latín vulgar [5,6]), lema de la Compañía de Jesús, está tomado de Gregorio Magno (siglo VI d.C.), y en Marco Servio Honorato (siglo IV d.C.) ya aparece la expresión “Ad maiorem Aeneae gloriam” [7]. (2) La máxima “Homo proponit sed Deus disponit” (aunque el grafito veleiense en realidad dice PRIIPONIT) no es de Tomás de Kempis (siglo XV), sino que está documentada en al menos 11 citas de 4  autores medievales de los siglos XII – XIV, uno de los cuales, el francés Hugo de Saint Cher (siglo XIII), señala que se trataba de un dicho popular (“vulgariter dicitur” o “communiter dicitur”, según diferentes manuscritos), versión de la sentencia del Libro de los Proverbios 16,9: Cor hominis disponit viam suam sed Domini est dirigere gressus eius« [8,9], y los dichos populares pueden transmitirse por tradición oral a lo largo de muchos siglos, como lo demuestra el hecho de que refranes atestiguados en la España del siglo XIII aún perviven en el lenguaje popular actual*. (3) “Si vis pacem, para iustitiam” no está en la fachada del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, sino lo que está es escrito en la fachada del Palacio de la Paz de la Haya (sede, entre otros organismos, del Tribunal Internacional de Justicia) es “Si vis pacem, cole iustitiam”, mientras que lo que aparece literalmente en un grafito de Iruña-Veleia es “si vis pacen para institiam” (nótese la –n de pacen en lugar de –m, fenómeno documentado en latín vulgar [5,6], y que sigue la misma evolución que la –del con castellano, gallego e italiano y del cun retorromance, derivados del cum latino), frase que parece estar inspirada en o relacionada con la que aparece en la obra Epitoma Rei Militaris de Flavio Vegecio (siglo IV d.C.) “qui desiderat pacem praeparet bellum” [5].

Por otra parte, los informes de la Comisión no sirven como informes periciales para determinar la falsedad o autenticidad de los grafitos en un caso judicial por otros motivos (algunos de los cuales ya explicó la jueza en su sentencia [4]): sus autores no realizan un análisis sistemático de todos los grafitos, sino solo de un selección de ellos, sin que queden claros los criterios de selección; no establecen previamente a sus análisis unos criterios objetivos para dictaminar la falsedad o autenticidad de los grafitos; no hacen un diagnóstico inequívoco de cuáles son probablemente auténticos, dudosos, muy dudosos, extremadamente improbables, o falsos más allá de una duda razonable, y en los que declaran falsos “de toda falsedad”, muchas veces no explican en qué razones se basan para asegurarlo (porque el que algo no esté documentado en época romana o contradiga alguna hipótesis particular de algún filólogo, no es, por sí mismo, evidencia de falsedad – pero incluso en esto erraron mucho los comisionados); y diferentes comisionados no coinciden en sus diagnósticos individuales de los grafitos. Esta falta de coincidencia hace que los grafitos declarados individualmente falsos con toda seguridad (no solo dudosos, sospechosos, improbables o “impensables”) por más de un autor, en realidad son muy pocos. Y en este sentido, es de destacar la opinión de Isabel Velázquez a favor de un diagnóstico de posible autenticidad de cada uno de los grafitos considerado individualmente: “el problema es que no se trata de hechos aislados, que efectivamente podrían haber sido, el problema es el conjunto” [10].

Sorprende que la profesora de Derecho no mencione algunas anomalías clamorosas del juicio y de la sentencia, como la condena en ausencia de toda prueba incriminatoria o de testimonios que apunten a la autoría de Eliseo Gil; el hecho escandaloso e inaudito de que una de las partes del litigio guarde bajo su custodia las piezas que son objeto del mismo, sin tan siquiera un precinto judicial; o el que la jueza no llamara a declarar a los autores de informes sobre análisis de evidencias físicas Juan Manuel Madariaga y Tomás Antelo, quienes no hallaron ninguna prueba de falsedad en sus análisis [11,12]. La no convocatoria de Antelo es la más inexplicable, ya que elaboró su informe a petición de la jueza de instrucción. Más sorprendente aún es que los autores escriban y envíen a publicar un artículo sobre una sentencia judicial que en ese momento estaba recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava, sin esperar a conocer el fallo del recurso, asumiendo de antemano que la condena iba a ser ratificada, cuando la sentencia podría haber sido perfectamente absolutoria.  

El resto del artículo es “más de lo mismo” de lo que publicó Rodríguez Temiño en su anterior artículo “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación arqueológica” [3] (que ya fue debidamente respondido [2]), a vueltas con el RIP, el nacionalismo vasco, los errores ortográficos y gramaticales del latín de los grafitos, los informes de Cerdán, la falta de publicación de los argumentos a favor de la autenticidad de los grafitos (cuando todos sabemos que las opiniones de influyentes miembros de la Comisión, ampliamente difundidos mediante una hábil utilización de los medios, y la judicialización del caso han hecho prácticamente imposible la publicación de los grafitos y de los argumentos en apoyo de su autenticidad, y que los argumentos profalsedad no han sido publicados en ningún artículo científico que haya pasado revisión por pares), la hilaridad que le provocan algunos de ellos,  la “desafección de los medios” y la escasa consideración que le merece el historiador y epigrafista Antonio Rodríguez Colmenero (Catedrático Emérito de Historia Antigua de la Universidad de Santiago de Compostela), todo lo cual no prueba nada sobre la supuesta falsedad de los grafitos. A todo ello añade, como novedad, algunas mentiras, porque es mentira que Rodríguez Colmenero haya reconocido que algunos grafitos fueran contemporáneos (por el contrario, defendió que todo el conjunto es autentico o falso, inclinándose hacia la autenticidad [13]) o que los “veristas” (entre los que cita al filólogo vasco Juan Martín Elexpuru) hayan admitido tácitamente la falsedad de los grafitos no euskéricos, ideas que solo son producto de la imaginación de Rodríguez Temiño. Y en la misma línea de distorsión de la realidad, dicho autor también omite cualquier mención al artículo de 14 científicos de 4 países, publicado en diversos medios [14], en el que se afirma que nadie ha demostrado la falsedad de los grafitos de Iruña-Veleia, abogándose por su estudio científico, entre cuyos firmantes figuran catedráticos universitarios, epigrafistas (como Rodríguez Colmenero y Luis Silgo) y compañeros de profesión de Rodríguez Temiño, algunos de ellos de gran prestigio, como Edward Harris, autor del método estratigráfico utilizado actualmente por la mayoría de los arqueólogos [15], o Noé Villaverde Vega, premio nacional de arqueología en 2002 [16].

Los autores han publicado este mismo artículo traducido al inglés como capítulo del libro “Tenue est mendacium. Rethinking Fakes and Authorship in Classical, Late Antique, & Early Christian Works”, editado por Klaus Lennartz y Javier Martínez [17]. Algún ingenuo podría creer que la publicación en un libro por una editorial europea de un capítulo en inglés favorable a la falsedad de los grafitos de Iruña-Veleia indicaría que las ideas falsistas han traspasado fronteras y gozan de una aceptación amplia por científicos de otros países, pero no nos engañemos: todo queda en casa y la conexión española y “comisionista” de la publicación es evidente. Dicha conexión viene dada por los autores del artículo, uno de los cuales, Ignacio Rodríguez Temiño, es un conocido falsista, y por los editores Klaus Lennartz y Javier Martínez. Este último es director, junto con Isabel Velázquez, de la serie “De Falsa et Vera Historia” [1], cuyo 4º número incluye el capítulo de Rodríguez Temiño y Yáñez en español. Javier Martínez es también investigador responsable del “Grupo de Investigación Acreditado Falsarios”, entre cuyos colaboradores externos figura Klaus Lennartz [18]. La única publicación de un autor no español que conozco que menciona el asunto de Iruña-Veleia en sentido favorable a la falsedad es la de la italiana María Letizia Caldelli, que en el “Oxford Handbook of Roman Epigraphy”, en la sección de un capítulo sobre falsificaciones titulada “Forgeries carved in stone” [19] hace una mención muy tangencial del asunto, dedicándole solo dos líneas, citando el artículo de Gorrochategui “Hic et nunc. Falsificaciones contemporáneas. El caso de Iruña-Veleia” [20], afirmando que los grafitos de Iruña-Veleia están relacionados con aspectos de la vida cotidiana. Es evidente que la profesora Caldelli desconoce el contenido de los grafitos y que no ha leído el artículo de Gorrochategui, quien se refiere a diversos temas de los que tratan, siendo la vida cotidiana solo uno de ellos (que es tratada por solo una pequeña parte de los grafitos). En el mismo libro en que publica su capítulo Caldelli, publica otro Francisco Beltrán Lloris, quien ha sido estrecho colaborador de Gorrochategui [21,22], sugiriendo una posible conexión española de la cita. Esta es la exigua proyección en el ámbito científico internacional que hasta ahora han conseguido los catedráticos de la Comisión de sus opiniones sobre lo que supuestamente sería el hallazgo de la mayor falsificación en la historia de la arqueología profesional mundial. Y si la comunidad científica internacional hace caso omiso de los informes de la Comisión y sus supuestas pruebas de falsedad, es por una razón muy simple: no se han publicado en ninguna revista científica tras pasar revisión por pares, que es el mínimo requisito para que un hallazgo científico se empiece a tomar en serio.  

En conclusión, para mí lo más importante del artículo de Ignacio Rodríguez Temiño y Ana Yáñez (aparte su tono falsista, esperable por la militancia indisimulada de uno de sus autores) son las opiniones de la profesora Yáñez contrarias, por una parte, a la validez del informe de Navarro como prueba determinante para demostrar la falsedad de los grafitos y, por otra, al descrédito por la jueza del informe y del testimonio del geólogo Albisu, así como su crítica por no haberse ordenado realizar pruebas adicionales para determinar el origen de las partículas metálicas que detectó Navarro. Aunque ella opina que se podría haber demostrado la falsedad de los grafitos en base a los informes filológicos de la Comisión, la defensa que hace de esta idea es muy débil y poco convincente, ya que no rebate (ni siquiera menciona) los detallados argumentos de la jueza en sentido contrario, admite que “las restricciones propias de la prueba penal” hacen difícil utilizar estos informes como prueba en casos judiciales y parece desconocer que todos los supuestos “clamorosos anacronismos” que menciona han sido sido debidamente rebatidos. Lo que deduzco de todo ello es que quienes defendemos la idea de que el informe de Navarro, en el que se fundamenta principalmente la condena a Eliseo Gil (sobre cuya culpabilidad no hay ninguna prueba ni testimonio, como reconoce la propia sentencia condenatoria), es inválido para demostrar la falsedad de los grafitos contamos con un apoyo más, en este caso de una profesora universitaria de Derecho experta en Patrimonio Cultural.

Notas

*Refranes populares de uso actual como “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”, “nadar y guardar la ropa”, “a quien escupe al cielo le cae en la cara”, “aunque la mona se vista de seda, mona se queda” o “ojos que no ven, corazón que no siente” aparecen ya en el refranero andalusí de Abu Yahya Azzajjali, del siglo XIII, escrito en árabe.

En relación con el institiam veleiense, es interesante señalar que en Epigraphik Datenbank de Clauss Slaby hay dos inscripciones de época romana en las que aparece el nombre Instus / Insti, aparentemente en lugar del que cabría esperar Iustus o su genitivo Iusti:

Publicación: CAG-63-02, p 341         EDCS-ID: EDCS-53501099

Provincia: Aquitani(c)a         Lugar: Voingt / Fines

Instus

Publicación: CIL 10, 00074; EDCS-ID: EDCS-11400161

Fecha: 51 a 150         

Provincia: Bruttium et Lucania / Regio III    Lugar: Vibo Valentia / Monteleone Calabro / Hipponium

D(is) M(anibus) / Q(uinti) Insti / Florin(i)

 

Referencias

1. Rodríguez Temiño, I., y Yañez, A. Consideraciones acerca de la sentencia de junio de 2020 sobre el «caso Iruña-Veleia». En “De falsa et vera historia 4”, Ed. Klaus Lennartz. Pp. 403-414. Ediciones Clásicas. Madrid, 2021. https://www.academia.edu/58443384/Consideraciones_acerca_de_la_sentencia_de_junio_de_2020_sobre_el_caso_Iru%C3%B1a_Veleia_

2. Thomson, M. Iruña-Veleia, la ciencia, la no-ciencia, la verdad y los “hechos alternativos” (Comentarios al artículo “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación arqueológica”, de Ignacio Rodríguez Temiño). Ama Ata. 09/11/2017. https://www.amaata.com/2017/09/iruna-veleia-la-ciencia-la-no-ciencia.html 

3. Rodríguez Temiño, I.  Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación arqueológica. Zephyrus (2017); 79: 197-217. http://revistas.usal.es/index.php/0514-7336/article/view/zephyrus201779197217/17327

4. Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vitoria sobre el caso Iruña-Veleia. https://www.eitb.eus/multimedia/documentos/2020/06/10/2616548/Sentencia%20Iru%C3%B1a%20Veleia.pdf

5. Väänänen, V. Introducción al latín vulgar. 3ª edición. Gredos. Madrid. 1988.

6. Satué, A. La declinación latina en el siglo III a la luz de los grafitos excepcionales de Iruña-Veleia. 2016. https://www.academia.edu/24405159/LA_DECLINACI%C3%93N_LATINA_EN_EL_SIGLO_III_A_LA_LUZ_DE_LOS_GRAFITOS_EXCEPCIONALES_DE_IRU%C3%91A_VELEIA

7. Iglesias, H. Les inscriptions de Veleia-Iruña. 2009. https://artxiker.ccsd.cnrs.fr/file/index/docid/425473/filename/artxiker-Veleia.pdf

8. Filloy, I. Informe sobre los textos en latín de los grafitos de carácter excepcional de Iruña-Veleia. 2011. http://euskerarenjatorria.eus/wp-content/uploads/2011/10/08_Idoia_Filloy_ES.pdf

9. Filloy, I. Homo proponit sed Deus disponit. Ama Ata. 09/04/2013. https://www.amaata.com/2013/04/homo-proponit-sed-deus-disponit.html

10. Velázquez, I. ¿Dioses, reyes y hombres en la ciudad romana de Veleia? Mesa redonda-debate. Universidad Complutense de Madrid. 19/11/2010. 

11. Van den Driessche, K. El segundo informe del IPCE: Kafka en blanco y negro. Ama Ata. 04/04/2015. https://www.amaata.com/2015/04/el-segundo-informe-del-ipce-kafka-en.html

12. Thomson, M. El segundo informe de Madariaga y la importancia de los controles en ciencia. Ama Ata. 10/10/2021.https://www.amaata.com/2021/10/el-segundo-informe-de-madariaga-y-la-importancia-de-los-controles-en-ciencia.html

13. Rodríguez Colmenero, A. Grafitos, textos y diseños de la Veleia romana: la urgencia de una solución. I Congreso Internacional Iruña-Veleia. Vitoria, noviembre 2012. http://euskararenjatorria.net/wp-content/uploads/2012/12/4-Antonio_Rguez_Colmenero.pdf 

14. Rodríguez Colmenero, A., Harris, EC, Gorrotxategi, X, Silgo, L, Villaverde Vega, N, Albisu, M, et al. La ciencia y la sentencia sobre el caso de Iruña-Veleia. Noticias de Navarra. 31/08/2020. https://www.noticiasdenavarra.com/opinion/tribunas/2020/08/31/ciencia-sentencia-caso-iruna-veleia/1074320.html 

15. Wikipedia. Edward C. Harris. https://es.wikipedia.org/wiki/Edward_C._Harris

16. El País. Noé Villaverde Vega gana el I Premio Nacional de Arqueología. 13/06/2002. https://elpais.com/diario/2002/06/13/cultura/1023919202_850215.html

17.  Rodríguez Temiño, I, Yáñez, A. Considerations on the Judgment of Criminal Court No. 1 of Vitoria-Gasteiz on the Iruña-Veleia Case. En “Tenue est mendacium. Rethinking Fakes and Authorship in Classical, Late Antique, & Early Christian Works”. Klaus Lennartz & Javier Martínez (eds.). Pp. 315-332.  Barkhuis. Eelde, Países Bajos. 2021. https://www.academia.edu/68679982/Considerations_on_the_Judgement_of_Criminal_Court_No_1_of_Vitoria_Gasteiz_on_the_Iru%C3%B1a_Veleia_Case

18. Grupo de Investigación Acreditados Falsarios. Falsa et Vera Historia. Falsarios. https://falsarios.grupos.uniovi.es/presentacion/miembros

19. Caldelli, ML. Forgeries carved in stone. En “Oxford Handbook of Roman Epigraphy”, pp. 49-54. Oxford University Press. 2014. https://www.academia.edu/9558799/Forgeries_and_Fakes_in_The_Oxford_Handbook_of_Roman_Epigraphy_2015_pp._42-65

20. Gorrochategui, J. Hic et nunc. Falsificaciones contemporáneas. El caso de Iruña-Veleia. En: “El monumento epigráfico en contextos secundarios: Procesos de reutilización, interpretación y falsificación”. Servei de Publicacions de la Universitat Autònoma de Barcelona. Bellaterra (Barcelona). 2011. 

https://www.academia.edu/6728256/Hic_et_Nunc_falsificaciones_contempor%C3%A1neas_El_caso_de_Iru%C3%B1a_Veleia 

21. Hesperia: banco de datos de lenguas paleohispánicas. Equipo. http://hesperia.ucm.es/equipo.php 

22. COST Action IS1407: Ancient European languages and writings (AELAW). https://www.ehu.eus/es/web/hlv-lhc/proiektu-aipagarrienak/-/asset_publisher/g5ad0LhLMCgN/content/id/13543423/pop_up