U-s redondas, minúsculas alternadas con mayúsculas, acusativos sin –m en -o… ¿y un homicidio premeditado? … estamos a kilómetros de Iruña-Veleia pero en la misma época, en el siglo III:
En 1899 fue hallada en
Villafranca de los Barros, cerca de Mérida, una carta escrita sobre arcilla aún
no cocida, sobre una teja de 0,52
m. de anchura y 0, 35 de altura. Se encuentra en el
Museo Nacional de Arte Romano de Mérida y aparece clasificada entre los objetos
de la vida cotidiana romana del siglo III. Los expertos que la estudiaron (1)
la dataron a finales del siglo II d.C. o en el III, efectivamente, basándose
sobre todo en la tipología de las letras, ya que aparecía, por ejemplo, la U redondeada junto a la angulosa
(V) característica de la escritura cursiva uncial, ésa que en los grafitos de
Iruña-Veleia fue dada por imposible para la misma época por la comisión
científica que los consideró falsos, por esas U-s y por otros elementos que
también están presentes en esta carta de Maximus a Nigriano.
“Una de las cuestiones
que más interés ha suscitado es la curiosa alternancia tipológica entre la
escritura uncial, la minúscula y la capital clásica. Es precisamente esta
peculiaridad paleográfica la que nos permite aproximarnos a la posible fecha de
gestación de la pieza. Pese a que no existe un acuerdo generalizado que fije
una data precisa, y no siendo mi objetivo reproducir aquí los diferentes
argumentos tanto paleográficos como filológicos a propósito de las diferentes
propuestas, parece lógico asignarle una cronología bajo-imperial, que oscila,
según los autores, entre el siglo III d.C. e incluso finales del siglo II d.C.” (2)
“La traducción está sujeta a polémica, en ocasiones bastante agria, como por desgracia es habitual en este país cada vez que se produce una diferencia de opiniones”, afirma un artículo publicado recientemente en un blog sobre ella; “se trata de la transcripción de una carta escrita en latín vulgar (ese que los expertos sudan tinta para traducir”).
He aquí la transcripción de la
carta:
MAXIMVS NIGRIANO / ET HOC FVIT
PROVIDENTIA / ACTORIS UT PUELLAM QVE
IAM / FETO TOLLERAT MITTERES / ILLAM AC
TALE
LABORE UT / MANCIPIUS DOMNICUS / PERIRET QVI TAM
MAGNO / LABORI FACTUS FUERAT / ET HOC
MAXIMA FECIT / TROFIMIANI FOTA ET CASTI / GA ILLUM QUASI EX OMNI / CLOSUS EST.
Habiendo constatado que en efecto
existen diferentes propuestas interpretativas de ciertos pasajes de la
inscripción, aportaré la mía propia según lo que realmente entiendo, no sólo a
partir del contexto sino también teniendo en cuenta los rasgos del latín vulgar
que están presentes en la carta. Así, en latín clásico el texto quedaría
redactado de la siguiente manera:
MAXIMVS NIGRIANO / ET HOC FVIT
PROVIDENTIA / ACTORIS UT PUELLAM QVAE
IAM / FETVM TVLLERAT MITTERES / ILLAM AD
TALEM
LABOREM UT / MANCIPIVM DOMINICUM / PERIRET QVOD TAM MAGNVM / LABOREM FECERAT / ET HOC MAXIMA FECIT /
TROFIMIANI FOTA (¿?) ET CASTI / GA ILLUM QUASI EX OMNI / CLAUSUS EST.
Y la traducción más literal y al
mismo tiempo fiel que soy capaz de realizar sería la siguiente:
“De Máximo a Nigriano: que esto
no sólo fue un plan premeditado del actor,
que enviaras a la chica que ya había dado a luz al feto a un trabajo tan duro
que la posesión del amo muriera por haber realizado tan duro trabajo; sino que
además esto lo provocó Máxima, la puta de Trofimiano; y que castigues a aquél
de modo que quede totalmente privado de su peculio.”
Traduzco las conjunciones en
polisíndeton et…et…et como
dependientes de un verbo omitido “comunicar” que se desprende del saludo Maximus Nigriano [dicit], “Máximo
comunica a Nigriano [que…]” con la voluntad de encajar en el contexto dicho
polisíndeton que de otro modo estaría de más, sobre todo si tenemos en cuenta
que en esta clase de textos se procuraba aplicar una economía del lenguaje.
Ello ha provocado que traduzca en subjuntivo el imperativo final (castiga) que de este modo queda
fielmente unido a todo lo anterior mediante la tercera conjunción et.
Providentia es comúnmente
analizado como ablativo de causa referido a hoc,
“esto fue por decisión previa del actor”.
Yo lo he traducido como nominativo con función de atributo aunque concierte con
un sujeto neutro hoc y no con un
femenino haec, ya que entiendo que hoc viene desarrollado mediante una
oración subordinada completiva introducida por ut que explica qué es hoc:
ut mitteres puellam… (“el que
enviaras a la chica…” fue el plan premeditado o la providentia del actor);
así, en mi interpretación providentia
es el sujeto de fuit, mientras que hoc es el atributo y aparecería en
neutro porque sustituye a la completiva explicativa introducida a continuación
por ut (Providentia actoris fuit hoc:
ut mitteres…) De todos modos el
hacer un análisis u otro no afecta a la comprensión del mensaje ni a su
traducción, que está bien clara.
Por otro lado, analizo el nexo
relativo masculino qui (cuyo
antecedente es mancipius domnicus -por dominicus, con síncope de i
en sílaba átona, característico del latín vulgar- que aparece en masculino
cuando es un sustantivo neutro, siendo ello muy significativo de la situación
del género neutro en el siglo III) como subordinada relativa con matiz causal,
ya que de otro modo no tendría sentido una oración puramente adjetiva en el
contexto, cuya función es a todas luces explicar una causa referida al
antecedente y no tanto adjetivar sin más dicho antecedente, tal y como haría
una oración relativa carente de matiz alguno. Cierto es que podría pensarse que mancipius y qui se refieren al recién nacido y no a la madre, en cuyo caso factus fuerat se entendería tal y como aparece como verbo pasivo y no como activo, que es como yo lo entiendo (!), pero el circunstancial de modo que habría entonces en la subordinada adjetiva al interpretar magno labori como ablativo y no como acusativo (con -i y no -e por error si es que es acusativo), "el cual fue hecho con gran trabajo" (¿?) me hace rechazar esa posibilidad, ya que no entiendo cuál sería ese "tan gran trabajo" al que se referiría y que habría supuesto el concebir el feto. Un coito no me parece suponer ningún "gran trabajo." (3)
Tras estas advertencias, advierto
también (aunque sea a estas alturas) de que en este artículo difícilmente
clasificaré las ideas en lingüísticas y en relativas al contexto, ni de ningún
otro modo, sino que realizaré un comentario atento sobre la carta en todos
sus aspectos y lo haré mezclando siempre conceptos lingüísticos y no
lingüísticos por dejarme llevar por lo que sucede en la carta, por lo narrado
en sí, que me sugiere a su vez cómo lidiar con la lengua que me lo cuenta. La
contextualización es siempre no ya importante, sino imprescindible. Por tanto, y pensando en quienes leen estas líneas con los
grafitos de Iruña-Veleia en mente (como yo las escribo), advierto también de que si este documento ha
llamado mi atención especialmente ello ha sido porque lingüística, paleográfica
y epigráficamente reúne en pocas palabras lo que en Iruña-Veleia ha servido de
argumento a algunos para dar por falsos los grafitos latinos veleyenses, cuando
esta carta está datada en el siglo III al igual que ellos, permanece expuesta
en el Museo Arqueológico de Mérida, y cuya autenticidad no ha sido puesta en
tela de juicio (al menos que yo sepa) a pesar de sus peculiaridades
lingüísticas, que se explican, lisa y llanamente, mediante el influjo del latín
hablado o más comúnmente denominado latín vulgar.
Más que entrar en cuestiones
lingüísticas que se deben al latín vulgar, para entender el contenido de la
carta procede en primer lugar explicar el léxico y su contexto: el actor era un colono que arrendaba (a
cambio ya de dinero ya de beneficios en especies) unas tierras y su villa a un villicus o persona de confianza de la
que dependía jurídicamente que se encargaba de administrar las posesiones de un
dominus terrateniente bajo cuya
jurisdicción vivían ambos actor y villicus en una relación de servidumbre.
Esas tierras eran trabajadas por esclavos del dominus, que se consideraban cosas y no personas, propiedades del
amo, llamados mancipium en latín, de manu capere, “coger con la mano” (al
acto de conseguir un esclavo su libertad se le llamaba, por el contrario, manumissio, de manum mittere, “retirar la mano”). No obstante, aun siendo
propiedad del amo, el villicus y el actor podían tener derecho al usufructo
de un capital no suyo, sino del amo, y a negociaciones e inversiones con ese
capital llamado peculium, aparte de
disfrutar de su derecho a ser alimentados y vestidos convenientemente al igual
que el resto de los esclavos. Ese peculio era creado por el dominus para su esclavo y podía serle
arrebatado completamente si por algún motivo así lo decidía el tal dominus.
Los esclavos se apareaban entre
sí, pues ello interesaba mucho a su dominus,
que conseguía de este modo para sí más mancipia o mano de obra en forma de
esclavos nacidos de esclavos, ya que sus padres no tendrían ningún derecho
sobre el recién nacido, que desde el momento de ser aún un feto pasaba a ser otro mancipium más del dominus. De hecho, el amo propiciaba los apareamientos entre sus
esclavos, regalándoles una compañera con la que formar un contubernium: es decir,
que
el amo otorgaba a su esclavo una esclava en calidad de compañera con la
que aparearse o a la que joder, tal y
como deduzco de esta carta, por lo que se le llamaría a ésta fotuta,
“jodida”, palabra que en este texto aparece escrita fota y que imagino ser la
actual palabra puta después de
haberse ensordecido la primera oclusiva y haber devenido o en u. No hay paralelos
de esta palabra, por lo que es precisa la osadía a la hora de traducirla,
siempre invitando con ello a otras interpretaciones. (4)
Así, los personajes de esta
película serían, en orden de aparición, el dominus
de nombre Maximus, el villicus
Nigriano (o Nigrianus: ninguna objeción a que aparezca en correcto dativo -o, aun siendo ello muy cuestionable si
se tiene en cuenta que nos encontramos en el siglo III, cuando a juzgar por los
textos veleyenses la forma extendida era la oblicua de terminación –o también), la esclava joven (puellam) que muere en accidente laboral
y cuyo nombre ni siquiera se menciona, y el actor
Trofimianus (o Trofimiano, no importa) y su fota
o puta, o compañera de contubernio,
llamada Maxima. Los nombres parlantes Nigriano y Trofimiano (relativos a niger "negro" y al griego trophé "alimento" respectivamente) parecen típicos nombres de esclavo, africano tal vez el primero y griego el segundo en el sentido de "alimentado", "adoptado." (5)
La interpretación que se ha dado
a los hechos mencionados en el contenido de esta carta es la siguiente: el actor de la villa, Trofimiano, se
encapricha de una esclava joven (puellam)
y la seduce de modo que ésta queda embarazada. Ella da a luz (que
iam feto tollerat, o quae iam fetum tulerat
transcrito al latín clásico, en pretérito pluscuamperfecto, luego si ya “había
llevado dentro” el feto se entiende que también había dado ya a luz) (6).
Maxima, la pareja de contubernio de Trofimiano o su fota, llevada por los celos, arregla las cosas (et hoc Maxima fecit Trofimiani fota)
para que Trofimiano pida a Nigriano que envíe a la chica (et hoc fuit providentia actoris ut mitteres illam…) a labores de
campo extremadamente duras para ella (ad
talem laborem en latín clásico –si bien el texto dice ac tale labore, sin –m y con la confusión de la conjunción ac con la preposición ad, lo que sugiere que esas consonantes
finales ya no se pronunciaban en esta época). El adjetivo talem (aquí tale) precisa por su semántica
(“[enviaras a la chica] a un trabajo tal…”
) de una subordinada adverbial consecutiva que viene introducida a continuación
por su nexo correlativo ut (ut mancipius domnicus periret, “[a un trabajo tal que muriera la propiedad del amo”: no se denuncia aquí la
muerte de una trabajadora, sino la pérdida de mano de obra del dominus). Parece ser que el tal trabajo
agotó a la esclava, que necesitaba el necesario descanso post-parto, hasta
matarla (qui tam magno labore factus fuerat tal y como aparece
escrito en latín vulgar, “[que enviaras a la chica a un trabajo tal que
muriera] por haber realizado tal trabajo”; he aquí el valor causal del nexo
relativo qui ).
Nótese hasta aquí, aparte de lo
ya señalado ex itinere, la
monoptongación de ae en e
en el nexo relativo femenino que por quae, correctamente
empleado al modo del latín clásico, al igual que el masculino qui
también correctamente concertado con mancipius
–aunque deberían estar ambos en neutro, ya que mancipium es neutro; ello es altamente significativo-; obsérvese la
terminación de oblicuo –o de feto por acusativo –um igual a la de los grafitos veleyenses
coetános a esta carta y en –e en el
caso de los atemáticos (magno labore por magnum laborem), aunque en puellam e illam y también más
abajo en illum sí se escribió la terminación de acusativo objeto directo
que no se pronunciaba, probablemente por claridad sintáctica y observación de
las reglas gramaticales al tratarse de una comunicación relativamente oficial.
Y nótese, en fin, también el vocalismo del tema de perfecto tuli con la forma toll- que encontramos en el verbo castellano “tolerar”.
Entiendo, para mi sorpresa, que
por su contexto factus fuerat es semánticamente lo equivalente a un pretérito
pluscuamperfecto activo fecerat
“había hecho” del latín clásico, de forma sin embargo pasiva (factus fuerat =“había sido hecho”) según
la gramática clásica, concertado no obstante correctamente en masculino con el
sujeto mancipius. Erróneamente, en
realidad, pues mancipium es neutro en
latín clásico, como ya hemos dicho, de modo que deducimos que el neutro ya no
existía o se estaba perdiendo en el siglo III (como lo he observado también en
los grafitos de Iruña-Veleia por culpa de un corde).
Aunque, por otro lado, es de
notar el hecho de que se use el masculino (referido a la “propiedad del amo”)
cuando de lo que se trata es de una chica –puellam-
, sutil abstracción metalingüística estrictamente sintáctica, la cual es otro
índice –a mi entender- de la pretensión por parte del escriba (o del dictator que le dictaba el texto) de
emplear una lengua formal tal y como lo exigía el contexto, pues esa carta de
Maximus el dominus era como una
tajante Orden Foral nociva de hoy o algo semejante, lo cual explicaría, por su
parte, detalles cuidados como los acusativos puellam, illam e illum con –m antes citados, o un nominativo Maximus por un vulgar Maximo
o un genitivo clásico Trofiniani por
un más real de Trofimiano, así como
explicaría asimismo el polisíndeton, según lo que infiero de lo que he
observado en el latín del siglo III de los grafitos de Iruña-Veleia.
¿Nos encontramos, en fin, ante un
dato objetivo ante quem de la
existencia del perfecto compuesto que presentan las lenguas romances? ¿Será
éste el primer ejemplo documentado del uso de la forma compuesta para la
expresión del pasado? Yo, al menos, no conozco un ejemplo tan antiguo.
No obstante, observo que el auxiliar
de factus fuerat (significando “había
hecho”) es esse “ser” (y no el
transitivo habere “haber, tener” –cf. portugués “tenho feito” y el
castellano ¿vulgar? “tengo hecho”) aplicado a un verbo transitivo, lo cual es
muy significativo a la hora de contar con la documentación existente acerca de
la evolución de los tiempos verbales (en Iruña-Veleia hay poca acerca de ello
ya que apenas hay verbos en los grafitos), pues supone aporte documental post quem sobre cuándo y dónde se
comenzó a emplear un doble auxiliar esse
y habere en función de si acompañan a
un verbo intransitivo o a uno transitivo, tal y como existe hoy en italiano y en euskera, o
bien sobre dónde se emplea sólo un auxiliar y cuál es, en el caso de Hispania,
cuyos latines vulgares actuales, contradictoriamente a lo que nos sugeriría
este factus fuerat, utilizan el
auxiliar transitivo habere tanto con
verbos transitivos como con intransitivos. Hm.
El que factus
(o el verbo de cuyo significado se trata, “hacer [un trabajo]” = “trabajar”)
concuerde con el sujeto mancipius
puede ser el causante de que no sea necesario para un hablante del siglo III
precisar en el auxiliar si la acción es transitiva o intransitiva. Es
claramente transitiva para él, porque lo indica el verbo factus. El auxiliar fuerat
sólo precisa cuándo, sólo aporta información acerca del tiempo verbal. Ni
siquiera indica la persona, pues que es singular lo indica ya factus. En el castellano “había hecho”
el verbo semánticamente importante aparece no concertado, en participio hecho (como factus), y el auxiliar (había,
colocado además delante y no detrás) es el que aporta además del tiempo verbal
la persona o la concordancia con el sujeto. Este cambio del latín vulgar al
castellano se debe básicamente a que estas formas compuestas en latín clásico
son pasivas, mientras que las equivalentes formalmente del castellano (y del
latín vulgar, a lo que se ve) son activas. ¿Pudo tener algo que ver en ello el
que el euskera, hablado en la cuna del castellano, no conozca las
construcciones pasivas? Además, la mentalidad del euskera, al expresar como lo
hace con su verbo auxiliar tanto el tiempo verbal como número de objetos
directos, pudo influir a la hora de crearse la necesidad de diferenciación de
un verbo auxiliar intransitivo (como izan)
o transitivo (como ukan). Una vez
creada esa necesidad gramatical, el castellano habría simplificado su sistema
verbal prefiriendo por algún motivo habere
a esse, mientras que el italiano habría
mantenido cuidadosamente esa distinción heredada de otros confines –quizás no
sólo los veleyenses- hasta el día de hoy.
Regresando a la historia de la
chica sin nombre muerta y el recién nacido huérfano, resulta que Maximus o el dominus propietario de todos los demás
personajes de la película descubre lo que ha sucedido en su villa y escribe una
carta a Nigriano, el villicus o
responsable de la villa, ordenándole que castigue al actor o encargado de las tierras Trofimiano con el embargo de todo
su peculio (castiga illum quasi ex omni
closus est, una pasiva en indicativo aun dependiendo de quasi, lo cual significa que no es una
amenaza e irremediablemente sí va a ser privado de todo como castigo). No hay,
en mi opinión -con la que discrepo de otros (7) a este respecto- castigo alguno
para la maquinadora Máxima que no sea el que se le derive del de Trofimiano, ya
que ella es su compañera o contubernalis…
o puta (fota)(¿?)
Seguramente la carta fue escrita
sobre una teja de barro para que fuera colocada en algún sitio visible y de ese
modo diera ejemplo a los demás esclavos sobre las consecuencias negativas que
tendrían actos como el descubierto por Maximus. Eso sí, como el material sobre
el que escribir no abundaba precisamente, Maximus aprovechó para comunicarle a
Nigriano un par de cosas más en el mismo soporte: se trata de las líneas
escritas a la derecha de la carta en sentido vertical, en las que ordena a
Nigriano que arregle los límites de la finca desde el monte Anceto hasta los
hitos del campo municipal de Lacipa
(según la transcripción de Rodríguez de Berlanga, fige limites l(atifundii) a monte Anceti [ad] cippos [fina]les A(gri
municipalis) Lacipeae). (8)
Si la película es emocionante, no
menos lo es la lengua en la que está escrita esta carta. Si hubiera aparecido
en Iruña-Veleia, habría sido considerada escandalosamente falsa para la
comisión científica, pues presenta casi todas las irregularidades que ésta señala
en los grafitos desenterrados por Lurmen, incluido minúsculas combinadas con
mayúsculas. Sin embargo, la autenticidad de la teja lusitana no se cuestiona y
ante sus elementos lingüísticos sorprendentes desde el punto de vista del latín
clásico se comentó simplemente por aquellos tiempos (en 1899, ¡hace más de un
siglo!) lo siguiente:
“(…)Se nota, sobre todo, lo tosco
que debió ser el amanuense en su manera
de hablar, teniendo un verdadero horror a las terminaciones en M, que de
continuo modificaba a su capricho, escribiendo FETO, TALE, LABORE, MANCIPIOS,
FACTVS, llevado de su misma rusticidad” (…) “Es verdad que el nuevo texto nada enseña, ni sobre la economía rural, ni sobre el
derecho civil ni penal del período romano, en que florecieron muchos de los jurisconsultos
del Digesto, como tampoco en punto a
gramática, porque los defectos de rusticidad que se dejan indicados proceden de
la falta de educación literaria del amanuense, que desfiguró el estilo del
original”(9).
No estoy de acuerdo con que el texto nada enseña: esa tosquedad de la
lengua enseña mucho acerca de la situación del latín hablado en el siglo III,
como los grafitos veleyenses son altamente ilustrativos de lo mismo. Y así es:
lo sabían los expertos de hace un siglo pero no lo saben los de hoy, al menos
no los que formaron parte de la comisión científica asesora en cuyas manos se
dejó la cuestión de la autenticidad o falsedad de los grafitos encontrados por
Lurmen y la cual identificó los defectos
de rusticidad que se dejan indicados como
pruebas de falsedad de los mismos. En el affaire de Iruña-Veleia, en
lo que se refiere a la comisión científica asesora, ¿ha habido un caso de
diletantismo o ha habido manipulación de los datos conocidos por pocos
expertos?
(1) E. Hübner, Epistula scripta in
latere nondum cocto et nuper inventa in Hispania cum comentario Aemilii Hübner,
Bulletin Hispanique, Tome I, n.3, 1899; págs.. 131-134.
Manuel Rodríguez de Berlanga, Fragmento de una epístola romana,
Estudios Epigráficos, Madrid, 1900; págs.4-5
Juan Gil, Sobre la inscripción latina en teja de Villafranca de los Barros. Habis, ISSN
0210-7694, n.16, 1985, págs. 183-186.
David Gordillo Salguero,
Mancipius dominicus periret. La epístola latina sobre tegula de Villafranca de
los Barros (Badajoz), VI Encuentro de Arqueología del suroeste peninsular, ISBN
978-84-616-6306-4.
(2) David Gordillo Salguero, op.cit., pág. 1603.
(3) Así lo entiende Juan Gil: "No estriba en haber asesinado a una esclava encinta, sino en haberse arriesgado a dejar morir al siervo nonato, esperanza de vida que se había logrado a duras penas (qui tan magno labori [i.e. labore] factus fuerat)." (op.cit. pág. 185).
Otra interpretación es la de Rodríguez de Berlanga, para el que qui debería entenderse como quod y se referiría no al mancipius (o mancipium), sino a la muerte, al hecho entero de haber muerto la esclava, mientras que LABORI sería un circunstancial de causa y aparecería por labore: "Refiriéndose al accidente desgraciado de la misma muchacha, debiendo haberse dicho en el original QVOD TAM MAGNO LABORE FACTVM FVERAT, cuya muerte había sido causada por tan gran trabajo." (op.cit. pág. 18)
(3) Así lo entiende Juan Gil: "No estriba en haber asesinado a una esclava encinta, sino en haberse arriesgado a dejar morir al siervo nonato, esperanza de vida que se había logrado a duras penas (qui tan magno labori [i.e. labore] factus fuerat)." (op.cit. pág. 185).
Otra interpretación es la de Rodríguez de Berlanga, para el que qui debería entenderse como quod y se referiría no al mancipius (o mancipium), sino a la muerte, al hecho entero de haber muerto la esclava, mientras que LABORI sería un circunstancial de causa y aparecería por labore: "Refiriéndose al accidente desgraciado de la misma muchacha, debiendo haberse dicho en el original QVOD TAM MAGNO LABORE FACTVM FVERAT, cuya muerte había sido causada por tan gran trabajo." (op.cit. pág. 18)
(4) “Fota, aut sustantivum est pro eius matre vel uxore vel concubina, quam
foverat, aut ab eo fotam indicat vel eo inductam, ut puella illa a Nigriano
mitteretur ad laborem improbum suspiciendum. Nam non puto maxima fota intellegi posse de fota vel filia aetate maxima. Immo sustantivum erit, cuius tamen exempla desidero.” E.
Hübner, op.cit., pág. 133.
(5) Tal y como explica David Gordillo, existen antropónimos muy próximos como Nigrianus o Nigrinus repartidos por la Tarraconense y la Lusitania, incluida la capital emeritense. Fuera de Hispania, en Roma y también en la Panonia Superior, existe la forma idéntica Nigriano. Se conoce el cognomen Trophimus y también el de Trophimianus en Nápoles, Roma y Ostia Antica (op.cit. págs. 1614-1615).
(5) Tal y como explica David Gordillo, existen antropónimos muy próximos como Nigrianus o Nigrinus repartidos por la Tarraconense y la Lusitania, incluida la capital emeritense. Fuera de Hispania, en Roma y también en la Panonia Superior, existe la forma idéntica Nigriano. Se conoce el cognomen Trophimus y también el de Trophimianus en Nápoles, Roma y Ostia Antica (op.cit. págs. 1614-1615).
(6) “Iam feto tollerat dictum est pro
quae iam fetum tulerat vel sustulerat, i.e.
infantem pepererat.”
E. Hübner, op.cit., pág. 132.
E. Hübner, op.cit., pág. 132.
(7) Se ha interpretado que ILLVM
equivalga a IPSAM en un texto et castiga ipsam, ille quasi ex omni exclosus est
“y castiga a ella, y que él quede privado de todo” (Manuel Rodríguez de
Berlanga, op.cit., pág.19), pero no estoy de
acuerdo con esta propuesta porque para ello ha de entenderse un ipsam y un ille que no existen. Leo por el contrario et castiga illum quasi ex
omni closus est, es decir, castiga a aquél como si quedara privado de
todo”.
(8) Ibidem, págs.20-21.
(9) Ibidem, pág. 22.