En la reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vitoria sobre Eliseo Gil en el caso de los grafitos de Iruña-Veleia, la jueza, de acuerdo con el escrito de la fiscalía, acota, de forma inequívoca, el periodo de presunta actividad delictiva entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, acotación temporal a la que se refiere en reiteradas ocasiones a lo largo del escrito:
“Por tanto, entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, ELISEO GIL
ZUBILLAGA, bien por sí o bien por medio de terceras personas, realizó incisiones
para dotar de diversas inscripciones en 36 piezas arqueológicas tardo-romanas
auténticas de cerámica,… identificadas en el inventario en formato EXCEL de
LURMEN S.L. con los números (…)”
“17194
y 17050 fueron halladas en fecha
posterior a junio de 2006, el 4 de octubre y el 3 de noviembre de 2006,
respectivamente”
“Con la finalidad de conferir a las piezas arqueológicas con grafitos
encontradas entre julio de 2005 y junio de 2006 la trazabilidad que no
tenían, por haber aparecido en el proceso de lavado y no haber sido coordenadas
“in situ” por ostentar grafitos sino por otras características de las mismas, y
a sabiendas de la falsedad de los grafitos, ELISEO GIL ZUBILLAGA se concertó
con RUBÉN MANUEL CERDÁN CASILARI (…)”
“De
estas treinta y nueve piezas, dos no se corresponden con el periodo al que se
refiere la acusación, entre junio de 2005 y julio de 2006 [nota: aquí se equivoca la jueza, ya que en
otros lugares pone de julio de 2005 a junio de 2006], por lo que quedan fuera de la acusación las dos piezas recogidas en
el inventario de evidencias en formato EXCEL de LURMEN S.L. con los números
17194 y 17050, ya que han sido encontradas encoe el yacimiento,
respectivamente, con fechas 4 de octubre de 2006 y 3 de noviembre de 2006.”
“…pues han de excluirse dos piezas que han sido halladas en el yacimiento
arqueológico fuera del arco temporal objeto de acusación que ha quedado
determinado por el escrito de acusación elevado a definitivo como marco para la
ejecución de los grafitos contemporáneos, en el que expresamente se indica que
los daños se produjeron “en fechas indeterminadas, pero en todo caso entre
julio de 2005 y junio de 2006”, y de la relación de piezas analizadas por
el Instituto de Patrimonio Cultural de España reseñadas en el apartado CUARTO
de los hechos probados, reseñadas con los núms. 10714, 10765, 10776, 10826,
10849, 11139, 11156, 11162, 11252, 11305, 11392, 11413, 11417, 11419, 11423,
11424, 11426, 11429, 11459, 11481, 11530, 11709, 12047, 12048, 12098, 12099,
12108, 12110, 12697, 13368, 13370, 13371, 13397, 15910, 15920, 17050 y 17194, de las que las dos últimas, núm. 17050 y
17194, reseñadas a los números 38 y 39 de tal relación, no pudieron ser objeto
de inscripción alguna en ese periodo de tiempo al que se contrae la acusación,
pues ni tan siquiera habían sido extraídas del yacimiento, al haber sido
halladas en dos sondeos realizados, respectivamente, el 3 de noviembre de 2006
y el 4 de octubre de 2006.”
“…esta
juzgadora ha considerado como fechas de los hechos las fechas que se recogen en la conclusión primera del escrito de
conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal de fecha 18 de febrero de
2020 con la adhesión de la acusación particular querellante, en tiempo indeterminado,
pero en todo caso, entre julio de 2005 y
junio de 2006.”
“Sin embargo, de estas piezas, en el periodo en el que se considera
cometidos los hechos delictivos en el escrito de acusación, entre julio de 2005
y junio de 2006, de las 291 piezas que se incluyen en tal escrito,
únicamente entrarían 282 piezas, pues sólo
las que son halladas antes de junio de 2006 pueden haber sido objeto de
manipulación …”
“Como ya se viene expresando, ha de excluirse la núm. 17194 de las piezas
analizadas por los peritos calígrafos Sres. Ezcurra y Rodríguez. al haberse
hallado con fecha 4 de octubre de 2006, es decir, en fecha posterior al periodo
de tiempo acotado en el escrito de acusación como de comisión de los delitos
continuados de daños sobre el patrimonio cultural y de falsedad documental,
entre julio de 2005 y junio de 2006.”
“… siendo estos falsos, al no
corresponder con el momento de elaboración de los soportes cerámicos sobre los
que se ejecutaron muchos siglos antes, y por el contrario, estar ejecutados con posterioridad a su extracción del yacimiento,
entre julio de 2005 y junio de 2006,…”
“Y ello, teniendo en cuenta que las fechas de los hechos se encuentran,
según la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal
asumido por la acusación particular, entre
julio de 2005 y junio de 2006,…”
Tal acotación temporal la hizo la fiscalía en su escrito de acusación (desconozco en base a qué razones) y lo que hace la jueza es reflejarla en su sentencia. Y en base a la misma, elimina de los grafitos falsos los de las piezas 17194 y 17050, que fueron extraídas el 4 de octubre y el 3 de noviembre de 2006, respectivamente (y que a pesar de no formar parte de la querella – es decir, nunca fueron objeto de sospecha de falsificación por parte de la acusación – fueron analizados y dados por falsos por José V. Navarro, del IPCE, lo cual es una prueba más de la invalidez del método usado por Navarro, que da por falsos incluso grafitos sobre los que no recaía sospecha de falsedad).
Aunque la jueza se refiere a fechas de
presunta comisión de delito y no de exhumación de las piezas, de acuerdo con el
relato de la sentencia, el supuesto delito se habría cometido en el intervalo
temporal que va desde la exhumación de las piezas a la aparición de los
grafitos en el lavado. Pero en la sentencia la jueza no tienen en cuenta en
ningún momento cuál fue la fecha del descubrimiento de los grafitos, sino solo la
de la exhumación, lo cual es incomprensible, ya que ambas fechas son imprescindibles
para determinar si el delito se cometió dentro o fuera del periodo acotado por
la fiscalía. En cualquier caso, dado que el presunto delito de falsificación se
pudo haber cometido en cualquier momento entre la exhumación y la aparición del
grafito en el lavado, la sentencia debería haber excluido no solo las pieza
exhumadas después de junio de 2006, como hace la jueza, sino también todas las
exhumadas antes de julio de 2005 y todas las exhumadas en 2006 cuyos grafitos aparecieron
después de junio de dicho año. Desconozco cuáles fueron las fechas de aparición
de los grafitos, porque ese dato no figura en Ostracabase, pero sí figuran en
la misma las fechas de exhumación. Y según esas fechas al menos 151 piezas de Ostracabase,
extraídas antes de julio de 2005 o después de junio de 2006, no debieran haber
formado nunca parte del proceso judicial, aunque la jueza,
contradiciéndose a sí misma, incluye entre los grafitos falsos los de 4 piezas
analizadas por Navarro exhumadas en junio de 2005. Y estos nunca debieran de haber sido incluidas
entre los falsos, ya que si las piezas se exhumaron antes de julio de 2005, los
grafitos podían haber sido grabados antes de dicha fecha, y ante esa
posibilidad, no desmentida por ningún hecho, se debe aplicar el principio de in dubio pro reo.
Entre los grafitos que, según el
escrito de la fiscalía, no fueron objeto de la querella se encuentran algunos
de gran interés (incluyendo 21 de los 40 en lengua vasca de Ostracabase), entre
ellos:
13361
04/05/2005 Cara A. NIIRII
/ ```ATA´´´ , ZII / YAVH / TA. Cara B. II / II ```AT
13362 04/05/2005 Superficie superior:
SAMVIILL, ```YAVHII´´´ FILI. Superficie inferior: IN NOMIINII PAT(?)
/ ATARII IZAN.
13363 04/05/2005 YAVHII / GIIVRII ATA
13364 04/05/2005 GIIVRII ```ATA´´´ ZVTAN/ RIIINV ``IIISVS´´ TA/ IIGIN BADI ZVR
13366 04/05/2005 Crucifixión con una figura humana en la cruz. Representada con barba y rasgos esquemáticos. Un trazo oblicuo lateral que sale de la zona central de la figura, podría representar una lanza clavada. Sobre la figura y en la parte superior de la cruz, el epígrafe INRI
13367 04/05/2005 IAN / TA / IIDAN / DIINOS
13368 04/05/2005 Superficie exterior: IIISVS, IOSHII ATA /
TAMIRIAN AMA. Superficie interior: DIINOS / ZVRII / NAIA
13369 04/05/2005 SAMVIIL, MARIO / VIILIIIAN JAVN
13371 04/05/2005 Superficie exterior: GIIVRII ATA ZVTAN
GIIVRII (texto en disposición circular) ```ATA´´´ (en el centro).
Superficie interior: ```YAVHII´´´ / ZVTAN / IZANA
13373 04/05/2005 IOSHII GALIMATIIA / IIT MIRIAN / VIRGINII /
```III
13380 04/05/2005 Grafito A: SAMVIIL IIISVS NIITO / VIILIIIAN / PATHIIR PONTIFICII. Grafito B:
MARIO CAYO / MAXIMO / PONTIFICII
13383 04/05/2005 IIISHV / YAVHII / ```FILI´´´
13347 08/06/2005 IAVHII
/ IVPITIIR / MITRAII
10828 13/06/2005 Signo
de tipo jeroglífico: Gardiner D4
13393 21/06/2005 ATA-AMA / NIIBA-RIIBA / SIIBA-SABA / MONA
13394 21/06/2005 Superficie exterior: MARCVVS LAGVN; Base:
IAII; Superficie interior: III NIIV NAIA, NIIVRII
13395 21/06/2005 Cara A: ILAR / O. Cara B: LVRA / SVA
13397 21/06/2005 Superficie exterior: BIITA, ZVRI, AROS /
VRDIN, GORY, / ANA, BII(R?); Superficie interior: NIIVRII / ZIIVRII / III V
13398 21/06/2005
Superficie exterior: BIITI; Superficie interior: IINTV/ NIVRII ó [N]IIVRII/
CODRII (o CORDII) / RII
14469 14/07/2006 Esquematismo con dos trazos paralelos, que
definen 3 tramos casi perpendiculares entre sí (¿plano de un camino?), en los
que se lee. Tramo derecho: VIIL(II)I(A) GORI. Tramo central: VIILIII NOVVA.
Tramo izquierdo: VI(…)(A)III
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Pieza 14469. Hallada el 14 de julio de 2006 y coordenada. Ladrillo que, al vislumbrarse una posible inscripción, fue llevado al Museo de Arqueología de Álava, donde las técnicos lo limpiaron meticulosamente (tal como declararon en el juicio), haciendo legible el texto VI(…)(A)III / VIILIII NOVVA / VIIL(II)I(A) GORI. Este grafito no fue estudiado por ningún miembro de la comisión ni por Navarro. Es, por lo tanto, un grafito cuya autenticidad no ha sido cuestionada ni desde el punto de vista judicial ni desde el científico.
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Pieza 15656. Hallada
el 14 de septiembre de 2006 y coordenada. Plato que fue lavado a las pocas
horas de su hallazgo, descubriéndose la inscripción IAN VAN ZVTA. La fecha del
hallazgo queda fuera del periodo de presunta actividad delictiva acotado por la
fiscalía y la persona que lo lavó y halló la inscripción no fue ni si quiera investigada
por presunta falsificación. El grafito no fue estudiado por ningún miembro de
la comisión ni por Navarro. Es, por lo tanto, otro grafito no cuestionado ni
desde el punto de vista judicial ni desde el científico.
Estos son grafitos que no fueron
objeto de la querella, pues su fecha de exhumación queda fuera del periodo de presunta
actividad delictiva acotado por la fiscalía. Pero además están los grafitos que
no fueron objeto de sospecha por la Comisión Científica Asesora, en algunos casos porque ninguno
de sus miembros los estudió y en otros porque aunque fueron estudiados por alguno
de ellos, ninguno los calificó como falsos o imposibles para la época romana.
Pero este sería tema para otro post. Lo que quiero resaltar es que hay muchos
grafitos de Iruña-Veleia que la fiscalía no consideró falsos y muchos que no
fueron considerados falsos por la Comisión, quedando finalmente en 36 los que
consideró falsos la jueza, basándose únicamente en la opinión no experta del
geólogo Navarro (que reconoció su inexperiencia en casos similares al que se enfrentó), los
cuales deberían haber sido 32, ya que 4 fueron exhumados fuera del periodo
presuntamente delictivo acotado por la fiscalía. De manera que grafitos que formen
parte del proceso judicial cuya falsedad haya sido apoyada por distintos expertos
realmente hay pocos. Por algo dijo el epigrafista y catedrático de la UPV Juan
Santos Yanguas en las Juntas Generales de Álava “yo diría que hay bastantes
ejemplares que son auténticos” https://drive.google.com/file/d/1WvN2JrZR6GZGkNOg3nc5CTCnHV3m6aTc/view.
Y como, según diversas opiniones
expertas, hay bastantes grafitos de Iruña-Veleia que son o pueden ser
auténticos (quizá todos ellos), sin que sobre muchos de ellos ni si quiera
recaiga ni haya recaído una sospecha judicial, es por lo que deben ser objeto
de un estudio científico serio y riguroso, puesto que hasta ahora no lo han
sido. La Diputación Foral de Álava, custodia de las piezas, no debe dejarse
engañar por las ensoñaciones y fabulaciones difundidas por algunos medios de
comunicación, sino que debe ver la realidad objetiva de los hechos, y los hechos
son que, incluso según las apreciaciones de la fiscalía, de la jueza y de algunos
miembros de la Comisión, bastantes de los grafitos de Iruña-Veleia pueden
ser auténticos. No estudiarlas científicamente o no facilitar su estudio
científico equivaldría a cometer un crimen contra un patrimonio de la
humanidad.