Idoia Filloy Nieva


         
Entre los grafitos excepcionales de Iruña-Veleia, se documenta la presencia de textos más o menos largos que podemos clasificar como “adagios” o “sentencias” latinas, tanto clásicas como cristianas. La mayor parte se localizaron en el sector 5, recinto 59, UE 51144, en un estrato datado por estratigrafía en la 2ª mitad del siglo III. C. 

          
Pero uno de ellos se encontró en otro sector de excavación y en un contexto totalmente diferente, concretamente, en el sector 12, recinto 3, UE 12076, estrato formado en el siglo V d.C. Es este grafito del que vamos a ocuparnos aquí.

Por otra parte, aunque todos estos textos están grabados sobre hueso,  los soportes de la UE 51144 corresponden a restos de alimentación, en tanto el de la UE 12076 es un desecho de industria ósea, esto es, se trata de un fragmento de hueso desestimado durante el proceso artesanal para la producción de objetos con este material. 

El grafito que vamos a analizar aquí es el nº 11811 y desarrolla el texto «Homo proponit sed Deus disponit«, que es uno de los que principalmente se mostraron como evidencia de locución imposible en la Antigüedad, por parte de la Comisión que evaluó los grafitos. Presentaremos aquí documentación que pensamos mostrará cómo esta afirmación no puede ser sostenida. Además, proporcionaremos datos sobre la contextualización arqueológica de este material epigráfico que es la que lo sitúa en época romana, así como conclusiones basadas en ciertas características físicas evaluadas en el grafito que mostrarían que estamos ante un grabado antiguo. 



Introducción


      
Según dice Velázquez en su informe http://www.sos-irunaveleia.org/informe-sobre-los-grafitos-latinos-de-iruna-veleia, estos textos de los grafitos que podemos considerar como adagios o sentencias “ponen de manifiesto la utilización de máximas harto conocidas, difundidas por tradición escolar o popular, famosas y poco comparables o equiparables a las verdaderas sentencias que se utilizaban con cierta profusión en la escuela antigua, tanto bajoimperial como, después, en época cristiana”. No entendemos bien el razonamiento ni a qué se refiere con esta distinción histórica, puesto que ya se podría considerar la época bajoimperial, a partir de principios del siglo IV d.C. y sobre todo desde fines del mismo con los Edictos de Teodosio, como época cristiana. Nos parece un error asimilar ésta directamente a época medieval, que es lo que nosotros deducimos del texto. 

          
Continúa “Más bien se trata de máximas recuperadas y difundidas a partir del humanismo. Pero, en especial, contrastan con la presencia de sentencias de corte más moderno”. Más adelante insiste en el hecho de que algunas son antiguas, en tanto que otras son posteriores en el tiempo y algunas de las antiguas se han hecho famosas con posterioridad “aun siendo antiguas, sólo se han hecho famosas y manejables en épocas muy posteriores”. Entre las consideradas por ella como «sentencias de corte más moderno» está la que vamos a tratar aquí.

A este respecto hemos de señalar en primer lugar que si ella misma afirma que parte de las sentencias ya existían en la Antigüedad, no vemos cuál es el problema real que plantean, por mucho que también se difundan con el Humanismo. Si eran conocidas en ámbitos escolares en época antigua, no hay mucho más que decir.

              
A nuestro juicio lo que se pretende es convertir a todas las sentencias –incluidas las antiguas- en sospechosas de modernidad, mediante una valoración absolutamente subjetiva. Porque el hecho cierto es que, si eran conocidas en la Antigüedad, su presencia en testimonios escritos de una ciudad de época romana y en un ambiente de enseñanza es perfectamente factible, por mucho que dichas frases hayan traspasado los siglos y hayan subsistido hasta la actualidad.

               
Pretender datar un texto no en el momento en que se constata que se puso por escrito por primera vez (sin descartar que pudo serlo con anterioridad o provenir de una larga transmisión oral), sino en el período en que se supone que se difunde (porque no podemos pretender saber su nivel de difusión en la Antigüedad), es una conclusión absolutamente ilógica, insostenible, subjetiva e inclinada a intentar demostrar, en este caso, la modernidad de los grafitos.  
Además, este tipo de textos por su propio contenido, suelen tener una fuerte tradición oral y ponerse por escrito como tales máximas más adelante con un concepto similar o diferente. Lo más probable es que ni siquiera se conserve el testimonio de la primera vez que se registraron gráficamente. En definitiva, se trata en general de conceptos muy populares. Pongamos el ejemplo de los refranes o los dichos de la gente. Éstos tienen una transmisión fundamentalmente oral hasta, que en un momento determinado, alguien los pone por escrito y es cuando puede parecer que se popularizan. En una investigación científica no podemos perder de vista todas las posibilidades lógicas.
Por otro lado, con respecto a las sentencias que se suponen de origen moderno, está ésta que vamos a tratar aquí, la cual consideramos que también pudo tener un origen antiguo, como ya veremos.
Gorrochategui por su parte señala que estas sentencias presentan como característica común que utilizan de forma correcta los casos latinos lo que, sin embargo, no ocurre con el resto de los grafitos que muestran formas vulgares http://www.sos-irunaveleia.org/dictamen-de-joaquin-gorrochategui.

Contextualización estratigráfica

              
         El grafito que vamos a analizar aquí, el nº 11811,  fue localizado en el sector 12  http://www.sos-irunaveleia.org/arqueologia:sector12:sector12, recinto 3, correspondiente a una antigua cisterna que en el siglo V d.C. quedó amortizada http://www.sos-irunaveleia.org/arqueologia:sector12:sector12:recinto3. Sus paredes se conservaban en toda su altura, si bien la cubierta y la solera de mosaico del piso superior, se habían colapsado y su derrumbe había rellenado la cisterna, colmatada por tanto por un derrumbe. La cubierta de la cisterna había estado sustentada por dos pilares que se conservaban in situ.


              Bajo el derrumbe, producido en el siglo V d.C., se localizó un interesante depósito efectuado de forma previa a la ruina de la estructura pero tras la amortización de la misma (UE 12077), compuesto por restos animales (entre los que destacarían varios perros, aunque también había burros, caballos, cerdos, ovejas, cabras, conejos o gallinas, estudiados por Oskar Escribano) y humanos (estudiados por el equipo de Francisco Etxebarría) en disposición secundaria, llamando la atención la acumulación de 5 cráneos en una de las esquinas de la cisterna. Vemos aquí una foto en proceso de excavación.

        
          Como decíamos, sobre el depósito, apareció un potente derrumbe cuya parte inferior era la UE 12076, que fue en la que se localizó el grafito nº 11811. Aquí abajo vemos una foto de este nivel.


               En la siguiente imagen vemos un corte estratigráfico de la cisterna. La U.E. 12076, en cuya parte más baja apareció el grafito (que cuenta con coordenadas), estaba colmatando la parte inferior de la estructura sobre el nivel de depósito. Este derrumbe incluía fragmentos de grandes bloques de materiales constructivos diversos, tanto en piedra como en hormigón, así como los restos del mosaico que había constituido la solera del recinto ubicado sobre la cisterna.

 

 Grafito nº 11811

               
         Grafito grabado sobre un fragmento de hueso que no es un desecho de alimentación sino que corresponde a un resto de industria ósea (está facetado y pulido). En él podemos leer  un grafito grabado en dos de sus facetas o caras, disponiéndose el texto de forma inversa de una parte con respecto a la otra, en la manera que puede verse en la foto que sigue.




                                     Cara-A. Texto: HOMO PROPONIT


                         Cara-B. Texto: SIID DIIVS DISPONIT

 

          «Homo proponit sed Deus disponit«, esto es, “El hombre propone pero Dios dispone”.

                Como ya hemos señalado, el grafito se localizó dentro de un derrumbe producido en el siglo V d.C. Su grabado sería por tanto, anterior al mismo, ya que el derrumbe nos marcaría su datación ante quem. Una fechación post quem nos la daría una analítica de C14 sobre una muestra del propio soporte óseo. Ambas datas acotarían de forma bastante precisa la cronología concreta en la que se produjo el grabado.

Datos adicionales sobre el grafito

        

             Atendiendo al soporte óseo del grabado señalar que, según el paleopatólogo Joaquín Baxarías http://www.sos-irunaveleia.org/baxarias, las incisiones correspondientes al  grafito no presentan la morfología de las realizadas sobre hueso seco ni si se acúa sobre hueso húmedo tratando a posteriori de recubrirlo con pátina e incrustación de tierra, esto es, no presentan signos de manipulación actual. Están grabadas en fresco, cuando aún no hacía mucho de la muerte del animal y todavía conservaban la elasticidad que les da el colágeno que aún no habían perdido.

      Baxarías ve por tanto determinados parámetros de Antigüedad en este grafito que son incompatibles con grabados actuales.
        Por tanto, remitimos a lo dicho en este post http://www.amaata.com/2013/03/sufrio-nefertiti-una-efectiva-damnatio.html sobre las posibilidades de verificar analíticamente la antigüedad del grafito.

Problema del grafito según la Comisión

         
           Señala Velázquez en su informe que hay una errata y que pone PROPOVIT confundiendo N por V, pero esto es muy difícil de determinar con seguridad dado el trazado de las letras en el soporte óseo. No le da importancia a este hecho y además -en su caso-, se trataría simplemente de una errata. Nosotros en su día leímos PROPONIT. 


           Marca también como anacronismo la utilización de la II o E de dos barras, lo cual no es una argumentación que pueda sostenerse ya que existen numerosos documentos de época romana  (y muchos en grafitos) que muestran el uso de este tipo de II hasta época bajoimperial. Además, puede considerarse más una grafía cursiva que un arcaismo gráfico.


         Pero el verdadero problema, señalado por Velázquez, Gorrochategui (que define este grafito como una “impostura moderna”) y Ciprés/Santos http://www.sos-irunaveleia.org/informe-epigrafico-historico, estriba en que la frase “pertenece a la famosa obra De imitatione Christi de Tomás de Kempis (1379-1471)”, en cuyo capítulo 19dice: «Nam homo proponit sed Deus disponit, nec est in homine via eius«, esto es, «Pues el hombre propone pero Dios dispone, y no está en el hombre su camino«. Con lo cual para ellos sería un texto que no se podría datar con anterioridad. 

       Antes de pasar a evaluar esta afirmación, no podemos resistirnos a señalar aquí que, en los informes de la Comisión, se registran una serie de pequeñas contradicciones entre ellos en lo que se refiere al título de la obra de Tomás de Kempis (para Gorrochategui titulada Imitatio Christi), en el capítulo y punto concreto de la cita (para unos el punto 2 y para otros el 9), en la fecha del nacimiento del autor (para unos 1379 y para otros 1380), así como en su profesión.

      Gorrochategui dice que la obra apareció publicada en 1481 de manera anónima, si bien debe tratarse de una errata porque se publicó en 1418 realmente.

       El hecho es que Tomás de Kempis fue un monje medieval (tardomedieval), escritor de obras ascéticas y piadosas y su obra se publicó con el título De Imitatione Christi. El texto en cuestión figura en el capítulo 9, punto 9 (Aurea Dicta, Dichos y proverbios del mundo clásico, 2004. Ed. Crítica, Barcelona. Pág. 31).

¿Existe tal problema? 

 

              Según la Comisión, el primer documento escrito conservado en el que se recoge tal cual el texto del grafito de Veleia (si bien dentro de una frase más larga, lo cual debe ser tenido en cuenta) es  la obra “De Imitatione Christi”, 1, 19, 9de Tomás de Kempis. Sin embargo, veremos que esto no es así, puesto que ya se recoge en esta misma forma en un texto medieval anterior.
           Sin embargo, consideramos que hay una seria de evidencias documentales que nos llevan a concluir que tal sentencia, la esencia, el contenido de la misma, existió con muchísima anterioridad. Sin olvidar, como ya hemos señalado antes, que este tipo de textos suelen provenir de una prolongada tradición oral que, en este caso, ha ido dejando algunos rastros documentales que vamos a señalar aquí y que, creo, nos permiten afirmarlo con cierto nivel de seguridad. Las pequeñas diferencias formales que pueden señalarse, no creo que puedan alegarse en contra de la existencia de la misma desde la Antigüedad. Veamos los casos documentados de esta sentencia anteriores a la obra de Kempis.
             Publio Siro, es un escritor que vivió entre el 85 y el 43 a.C. y en cuya obra, entre una serie de máximas morales, aparece este texto: “Homo semper aliud, fortuna aliud, cogitat” (Sententiae, H. 14), esto es, El hombre siempre piensa una cosa y la fortuna otra. Esta máxima, como vemos, es muy parecida a la del grafito de Iruña. Aunque no es literalmente igual, su sentido viene a ser el mismo, si bien en la de Iruña y en un contexto judeo-cristiano, no es la Fortuna, sino Dios el que dispone. 

       Jesús Cantera opina de esta misma manera en relación a la sentencia de Publio Siro y la de Tomás de Kempis, ya que si bien las  distingue como refranes diferenciados, concluye que en origen tendrían un sentido muy parecido y las da como sinónimos (Cantera, J., 2005: “Diccionario Akal del Refranero latino”. Ed. Akal. Pág. 101)


           Pero el sentido religioso de la sentencia también está documentado muy pronto por escrito, como se refleja en las Sagradas Escrituras, concretamente en Proverbios, 16, 9, donde encontramos, «Cor hominis disponit viam suam sed Domini est dirigere gressus eius«, es decir, «El corazón del hombre piensa su camino, pero el Señor dirige sus pasos ”.

           En el tercer libro de Orderico Vital (1075-1150), un cronista inglés que nos legó una de las grandes crónicas de Normandía e Inglaterra en los siglos XI y XII, nos encontramos con “Homo cogitat, Deus ordinat”, «El hombre piensa, Dios ordena» (Orderico Vital, Historia Ecclesiástica  “Eccles. Hist”, Libro III). 

 

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            Avanzando en el tiempo, dos citas idénticas a la de Iruña aparecen en la obra de Gervase of Canterbury (c. 1141 – c. 1210). En el libro «The Historical Works of Gervase of Canterbury«. Así, en la pág. 207 dice: «Homo proponit sed Deus disponit«.  Y en la 432: «Sed dum de torquendis monachis, adhuc tamen vivente priore, et de decimarum colligenda pecunia, nimis affligerentur in se, praepediti sunt ad modicum, quia scriptum est, homo proponit, sed Deus disponit«

           Y, en la misma obra, otras dos citas más con la variante de sustituir “sed” por “et”. Así en la pág. 250: «Sed homo proponit et Deus disposuit» (donde una nota a pie de página corrige el disposuit por disponit) y en la pág. 392: «Sed homo proponit et Deus dispouit» http://books.google.es/books?id=-wcSldGVJEsC&pg=PA250&lpg=PA250&dq=Homo+proponit+et+deus+”disponit&source=bl&ots=5hVdP1E6tp&sig=FRaoOnrSSjrOI4KP0SobwUqCMfI&hl=en&sa=X&ei=m6l3UZ64McqmhAfM5YCwBA&ved=0CHkQ6AEwCQ#v=onepage&q=Homo%20proponit%20&f=false


      El libro parece estar basado en tres manuscritoshttp://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k50339v/f54.image

MS A ‘authorative MS’, escrito por ‘archbishop Boniface’ entre 1245-1270.
MS B. ‘late thirteenth century’
MS C. ‘late thirteenth century’ (University Library Cambridge)

         En torno a esas fechas, se sitúa la obra de Hugh of Saint Cher (ca. 1200 – 19 March 1263)  donde encontramos «Hoc est, quod vulgariter dicitur: Homo proponit, sed Deus disponit» (vol. 3, fol. 35) «Esto es, lo que vulgarmente se dice/se llama: Homo proponit, sed Deus disponit«, en sus comentarios del texto bíblico de Proverbios 16, 9 (Alford, John A., 1975:  Modern Philology, Vol. 72, No. 4, May 1975). 

         Finalmente, dos citas más prácticamente idénticas a la de Iruña aparecen en el poema “Piers the Plowman” escrita en inglés medieval por William Langland entre 1360 y 1387. Las citas están en latín y dicen así “Homo proponit et Deus disponit”, «El hombre propone y Dios dispone» texto que, en el poema, en 11, II. 36-8, es ¡¡¡atribuido a Platón!!!. Como podemos ver, la única diferencia entre el texto de Veleia y el de Langland  es el cambio de sed por et, pero por lo demás son idénticas y, el sentido, el mismo. 

        Veamos las citas. En en una de ellas se alude a Platón, concretamente dice Langland “Homo proponit quod a poete and Plato he hyght, And Deus disponit quod hehttp://www.iath.virginia.edu/seenet/piers/windows/index- scribal-div1-N43612.html. Que viene a significar
«El hombre propone, lo cual (fue dicho)por el poeta y por Platón mismo, y Dios dispone, lo cual (fue dicho) por él (Platón)». Aunque no se pueda asegurar que la frase sea de Platón, el hecho de estar expresada en latín en un texto en inglés medieval y de estar atribuida por el autor a Platón, es un indicio de que al menos el origen de la frase es muy anterior a cuando la plasmó Langland y éste era consciente de ello.

        
La otra es ésta «Homo proponit et deus disponit and governeth alle goode vertues«, “El hombre propone y Dios dispone y gobierna todas las buenas virtudes«.

 

Conclusión

        
         Creemos que la sentencia contenida en este grafito nº 11811 de Iruña-Veleia tiene una antigüedad rastreable documentalmente habiéndose de tener en cuenta, además, que se trata de un tipo de texto que, por su naturaleza. suele tener una prolongada tradición oral (como los refranes). En este caso, como hemos podido encontrar documentos antiguos de su existencia, hemos de suponerle, sin mucho temor a equivocarnos, un largo recorrido oral.

              Su registro más antiguo, del siglo I a.C., muestra un contenido y un mensaje similar solo que con un sentido pagano o, mejor dicho, no cristiano. Pero ya existía como tal sentencia con un inequívoco sentido parejo al del ejemplar veleyense. En cualquier caso, también tempranamente podemos encontrarla documentada, ahora sí que con un significado religioso cristiano, tanto en la Antigüedad como en época medieval (aquí incluso con una mención expresa de que se trataba de un texto clásico), momento en que la frase prácticamente está fosilizada en la forma en que más tarde Kempis la refleja. 

         En cualquier caso, creo que estamos en condiciones de asegurar que la sentencia «Homo proponit sed Deus disponit» tuvo su origen en época antigua, aunque fuera a partir de la obra de Tomás de Kempis cuando alcanzó mayor difusión. Su contenido, su mensaje, su esencia, muestra una larga tradición como máxima moralizante, independientemente de las ligeras variantes formales que adoptó a lo largo de los siglos, de las que desconocemos su vertiente oral.
          No creemos por tanto que pueda mantenerse el argumento de la Comisión según el cual la aparición de este texto en un grafito de época romana sería imposible.
            En cualquier caso, el grafito veleyense que lo contiene, fue localizado y coordenado in situ en un nivel estratigráfico intacto, formado en el siglo V d.C. por lo que, al menos, tiene esa antigüedad (ya he dicho que es una datación ante quem). Las características mecánicas y físicas del grabado sobre hueso, muestran también antigüedad, así como el hecho de que las incisiones fueron hechas cuando el soporte óseo aún estaba fresco. 
           Por ello, sería posible verificar la datación de las mismas mediante un análisis de C14 sobre una pequeña muestra del hueso, si se confirma su grabado en fresco. Y tendríamos aquí una datación post quem, de forma que entre la dada por analítica y la proporcionada por la estratigrafía, obtendríamos la cronología acotada del momento de ejecución de las incisiones que componen el texto en cuestión, como ya hemos señalado.

Notas

.- Lo expuesto aquí fue tratado en su día en este informe http://www.sos-irunaveleia.org/latin
.- Agradezco a Alicia Satué su ayuda con las traducciones de los textos latinos
.- Agradezco a Koenraad Van den Driessche, las citas aportadas de Gervase of Canterbury y de Hugh of Saint Cher, en los comentarios que siguen.
.- Agradezco a Miguel Thomson su aporte de una nueva cita de Langland en los comentarios que siguen.